Puedo demandar a mi yernopara defender los derechos de mis nietos?

Mi hija separada con dos hijos se mató en accidente. El padre de los niños gastó todo el dinero que les dieron por el accidente.Los niños tienen actualmente21 y 17 añosy nosotros(los abuelos) les estamos manteniendo practicamente.Puedo denunciar al padre y exigirle devolver el dinero que les quedó para los niños?

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DIONISIO NEGUERUELA

Abogado de Palencia especializado en Derecho Civil General

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Habría que ver el caso en concreto, pero como representante legal que obstentaba la patria potestad de los menores tendría que hacer una Rendición de cuentas y tendría responsabilidad por ello El artículo 168 del C.c. establece que: "Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años.
En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos."
El artículo 166 del C.c. (modificado por la L.O. 1/1.996, de 15 de enero), al regular la disposición por los padres de los bienes de los hijos, distingue los supuestos en que necesitan para ello autorización judicial de aquellos otros en que pueden proceder sin ella:

1. Necesitan la previa autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal, y justificando causa de utilidad o necesidad:

1.º Para renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares.

2.º Para enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones.
3.º Para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.

Es decir, puede existir causa de pedir, dependiendo claro está de un posterior estudio más detallado del asunto, sobre todo en el caso del hijo de 21 años, ya que está en el límite de para la prescripción.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Civil Palencia Jesús Javier Gaisán Gutierrez

Abogado Civil Palencia Jesús Javier Gaisán Gutierrez

Abogado de Magaz de Pisuerga

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En cuanto a su nieto mayor de edad, es él mismo quien tiene que reclamarlo. No obstante, hay que valorar correctamente lo que hay que pedir y sobretodo la viabilidad jurídica de la pretensión. Sobre el menor yo entiendo que usted no puede en ningún caso representarlo, sea esto dicho con todos los respetos. Antes de nada les recomiendo que nos expongan su caso, con toda tranquilidad y a la vista de lo que veamos se proponen las posibles acciones. Sin otro particular, reciba un cordial saludo

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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El mayor, en tamrto que lo es desde hace tres años, ya es dueño de reclamar lo que considere conveniente, respecto del otro nieto, es posible que el padre haya empleado la indemnización en gastos necesarios, que a lo mejor vd. desconoce, por lo quees mejor que lo hable con sus nietos antes de nada, para ver si desean reclamar o no y si saben el destino de tal indemnización. Espero haber sido útil, saludos cordiales.

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