¿Puedo denunciar a un jefe que no ha pagado a mi marido?

El problema es que mi marido fue llamado por una empresa española para trabajar en Alemania, diciéndole que cobraría 150 euros al día, pasó allí 2 semanas trabajando desde la mañana hasta la noche. No le dieron contrato antes de salir de España, ya que todo fue de un día para otro, así que sólo le dieron de alta en la seguridad social, el contrato lo tuvo al cabo de una semana y media, pero no sale ni el sueldo ni los días que trabajó. Es un contrato hasta terminación de obras, pero no se lo dieron en papel ni él firmó nada. Mi marido no pagó nada de su estancia en ese país, pero al regresar le dieron mil y una excusas para no pagarle. Al cabo de más de 2 semanas le pagaron 700 euros, pero aún le quedan por cobrar 1250 euros. Hace tres meses de todo aquello, pero sigue sin cobrar con la excusa de que aún no les han pagado a ellos, entre muchas más. Le mintieron la mayor parte de lo que le dijeron. No sé si podría denunciarlo yo, siendo mi marido quien figura en el contrato. No hay forma de hablar con los jefes de esa empresa, todos ponen muchas excusas. Mi marido no quiere denunciar, pero a mí no me importa, siempre que consiguiera que mi marido cobre lo que le pertenece. ¿Qué me aconsejan?

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leYel Abogados

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Laboral

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Buenas tardes

No es posible demandar en nombre de otra persona a no ser que sea menor de edad (a su cargo) o tenga un poder notarial o un poder "apud acta", pero en ningún caso sin su expreso consentimiento.

Mi recomendación como abogado laboralista es que demande aunque sólo sea para presionar a la empresa, puede plantearselo así a su marido. Es decir, antes de ir a los Juzgados en relacion a reclamaciones de salarios como es la que nos ocupa, hay que acudir a un centro de mediación e intentar llegar a un acuerdo. Alomejor ahí la empresa si que os hace una oferta que se podría estudiar. En cuanto a la viabilidad del procedimiento y debiendo analizar previamente la documentación, veo que hay viabilidad. Con el alta en la seguridad social podemos acreditar la relación familiar y todos los documentos acreditativos del viaje a alemania también nos puedes servir, además de posibles testigos y otra documentación o comunicaciones. Acudiríamos al convenio colectivo y le reclamaríamos lo máximo posible por todos los conceptos.
Una última cuestión, debe tener en cuenta que dispone de 12 meses para hacer reclamaciones de cantidad, aún hay mucho tiempo pero es algo que quiero que tenga en cuenta. Para ver el caso en más profundidad no dude en contactarnos.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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García & Garrido Abogados

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho de Familia

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Es su marido quien debe presentar una papeleta de conciliación en el centro de conciliación y arbitraje reclamando la cantidad que le deben y tras celebrarse dicha conciliación presentar demanda en el juzgado de lo social. Además le aconsejaría que hablase con un profesional puesto que los contratos de obra muchas veces adolecen de irregularidades. Pero tendría que ser el titular quien reclame dichas irregularidades y cantidades sin abonar. Recuerde que el plazo de prescripción para reclamar cantidades es de un año.
Si desean ayuda, nuestro despacho estará encantado de ayudarle.
Un saludo

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Como le ha indicado mi compañero, el único que puede demandar las cantidades que se le adeudan es él. No obstante indicarle que es una reclamación de cantidad sin complicaciones por lo que no dejen que pase el tiempo y pierdan la oportunidad, así como el dinero que se les adeuda. Tengan presente que tienen un año de plazo.

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Asesoría laboral Jaén Rosario Paredes

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Abogado de Jaén especializado en Derecho Laboral

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Buenas tardes

Si tu marido no quiere denunciar tienes un problema, porque solo puede denunciar él.

Si se anima a denunciar contar con una propuesta de reducción

Un saludo

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
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Buenas tardes:
Las reclamaciones de cantidad en via laboral, sólo puede ejercitarlas el trabajador directamente, no puede hacerlo usted por él. Tiene un año para hacerlo desde la fecha en que debieron pagarle, una vez que transcurre ese plazo no puede ejercitar la acción.
Saludos

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