Cómo funciona una conciliación laboral

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Qué hay que hacer cuando se comparece en una conciliación laboral.

La conciliación laboral es un acto administrativo con relevancia jurídica cuya celebración obligatoria está expresamente regulada en la legislación laboral española. Básicamente, es un acto en el cual las partes enfrentadas en un procedimiento laboral, empresa y trabajador/ trabajadora, se reúnen en un centro administrativo habilitado al efecto y, en presencia de un letrado de la administración, se ponen de acuerdo, o no, con la finalidad de evitar el juicio. Sin conciliación previa, la posterior demanda laboral carece completamente de efecto. Dicho de otro modo, la demanda no prosperará si no se ha intentado esa conciliación, dado que el acta de la misma, tanto si es con avenencia (con acuerdo) como sin avenencia (sin acuerdo), tiene que presentarse obligatoriamente en el juzgado donde se haya admitido provisionalmente la demanda. Si la conciliación ha terminado con avenencia, el juzgado archivará la demanda laboral presentada; si termina sin avenencia, seguirá adelante con la tramitación de la demanda, fijando en el momento procesal oportuno día y hora para la celebración de la vista (juicio).

Es muy importante para la parte demandante, la que ha puesto en marcha el procedimiento, tanto da que sea por despido o reclamación de cantidad, el hacer acto de presencia en el día y hora indicados por la administración para comparecer, pues caso de no hacerlo, aunque fuera por causa justificada, se pierde esa posibilidad de conciliar, y lo que es peor, los plazos para demandar se reanudan. En cambio, la parte demandada puede perfectamente permitirse el lujo de no comparecer sin que dicha incomparecencia la afecte en absoluto, pues puede esperar al día señalado para el juicio para presentarse y defender su postura.

Ambas partes deben presentarse al acto de conciliación con sus DNI o en su caso con poderes, puesto que se les exigirán para formalizar el acta. Pueden comparecer acompañadas de sus abogados, por más que esto último no es obligatorio. El trabajador o trabajadora demandantes, como hemos indicado, no pueden faltar a esa cita, mientras que el o los representantes de la empresa demandada están exentos de comparecer personalmente, pudiéndolo hacer a través de sus representantes legales, bien sean secretarios o administradores de la empresa o bien sus abogados, debidamente apoderados. Es recomendable presentarse un rato antes de la hora asignada, con vistas a disponer de un margen razonable de tiempo para hablar y negociar, aunque ese margen de tiempo puede depender del letrado de la administración. Si las partes se ponen de acuerdo, por lo general en una cantidad económica destinada a satisfacer al trabajador o trabajadora, dicho acuerdo aparece reflejado en el acta de conciliación, en este caso con avenencia. Si ha habido acuerdo, no se puede seguir adelante con la demanda, que es archivada por el juzgado. Si la parte demandada incumpliera el acuerdo, este es ejecutable judicialmente. Tanto si hay acuerdo como si no, las partes firman el acta de conciliación ante el letrado de la administración y este les da una copia a cada una. La conclusión de la conciliación sin avenencia no excluye la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial posteriormente, pues como bien saben los abogados laboralistas no son pocos los juicios que se evitan cinco minutos antes de entrar a juicio gracias a un acuerdo de última hora.

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