¿Qué puedo hacer con este conflicto?

Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
Hay una obligación superior a la moral de atender a los padres. Sí existe, ya que la ley establece que los ascendientes y descendientes tienen la obligación de darse recíprocamente alimentos. Es decir, que no solo los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, sino que estos últimos también deben prestárselos a sus padres si los necesitan.
El término alimentos no se entiende solo como comida, sino que es un concepto más amplio que engloba sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Por lo que los hijos no sólo tienen que dar de comer a sus padres cuando éstos no puedan hacerlo por sí solos, sino que tendrán que proporcionarles todo lo básico para vivir dignamente.
No obstante lo dicho, y dada la situación que me está narrando, usted también es una persona con discapacidad, y que ha sido maltratado durante mucho tiempo, presentando diferentes traumas. Ya tiene pruebas que lo prueben, como su discapacidad reconocida, y sería recomendable el que tuviera Informes de salud mental, informes psicológicos que puedan describir la situación padecida. Por este motivo nadie puede obligarle puesto que usted también, como dice, tiene una discapacidad reconocida.
Un saludo.