¿Puedo impugnar una junta aprobada por 3/5 ?
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Contestado
La impugnación de los acuerdos de la junta de propietarios corresponde a quienes han asistido y salvado su voto; a quienes no hubiesen asistido por una causa justificable; y a quienes, habiendo asistido, se les ha denegado indebidamente el voto. También es necesario estar al corriente del pago de las cuotas. Una vez impugnado el acuerdo, se puede alegar cualesquiera motivos que la parte estime importantes y, entre ellos, me parece destacable el del precio elevado de las obras. No tiene por qué estar en relación con las cuotas mensuales la derrama que se establezca por las obras. Para más información, póngase en contacto con Antonio Villanueva Abogados. 986891821/615244792; antoniovillanueva@icapontevedra.es
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