Para hacer una rampa de acceso según la Ley de accesibilidad quien tiene la responsabilidad?

Tengo un local comercial en un bloque de viviendas que está rodeado de zonas verdes y viales que administra la Supracomunidad de la que forma parte dicho bloque de viviendas junto con otros diez bloques. El local está situado en la planta de semisótano y como su nombre indica está situado bajo rasante y su único acceso es por el lado opuesto al portal de viviendas (Viviendas Norte , local Sur) siendo toda la fachada lindante con una zona común (900 m2) que administra la Supracomunidad y que está al mismo nivel que el local (3,5 metros bajo nivel de acera). Tengo 72 años y dificultad para acceder al local por la escalera actual; Para construir una rampa de acceso según la Ley de Acceasibilidad ¿Quien tiene la responsabilidad la Comunidad de la que forma parte el local o la Supracomunidad?

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ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

Abogado de Inca especializado en Derecho Penal

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Apreciado Sr.:Buenos días. Para orientarle al respecto precisaría los estatutos de la comunidad. En todo caso, depende de cuando hubiera sido ejecutado el proyecto, pues pienso que todo proyecto tiene que adaptarse a la ley vigente en el momento de su ejecución, y por supuesto, los arquitectos incluyen estos elementos en sus proyectos si legalmente se exigen, pues de lo contrario, no se les puede dar el final de obra. En todo caso, la instalación de elementos de estas características, se realizan en zonas comunes, y deben ser autorizados por la Junta de propietarios de la comunidad. Si quiere saber algo más vicenteautonell@hotmail.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Para contestar a su pregunta sería necesario ver los estatutos de la comunidad y de la máncomunidad; si quiere llámeme y lo vemos en mi despacho.

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