¿Puedo pagar una sanción por presentar declaración extemporánea y después reclamar?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
El recurso de reposición no supone en el ámbito tributario la suspensión de la ejecución del acto, por lo que si no pide esa suspensión facilitando alguna de las garantías legalmente exigidas tendrá que pagar la sanción a pesar de haber recurrido, si no quiere que le reclaman el pago en vía ejecutiva. Por lo tanto, puede reclamar si lo hace en tiempo y forma (un mes desde que le han notificado) y tiene que pagar también en tiempo y forma, en función de cuándo le hayan notificado, si no quiere que le reclamen el pago y además con recargos, salvo que con el recurso solicite la suspensión y aporte garantía.
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