¿Puedo pagar una sanción por presentar declaración extemporánea y después reclamar?

Presenté una complementaria, para reducir el importe de la devolución, sin haber sido requerido, y según el articulo 198.1 debo pagar por la sanción menos un 25 por ciento.

Pero en este mismo artículo, el punto 2 reduce a la mitad la sanción al menos eso creo. ¿Qué debo hacer?

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El recurso de reposición no supone en el ámbito tributario la suspensión de la ejecución del acto, por lo que si no pide esa suspensión facilitando alguna de las garantías legalmente exigidas tendrá que pagar la sanción a pesar de haber recurrido, si no quiere que le reclaman el pago en vía ejecutiva. Por lo tanto, puede reclamar si lo hace en tiempo y forma (un mes desde que le han notificado) y tiene que pagar también en tiempo y forma, en función de cuándo le hayan notificado, si no quiere que le reclamen el pago y además con recargos, salvo que con el recurso solicite la suspensión y aporte garantía.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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