¿Puedo perder mi apartamento por una deuda con una financiera?
Estimado cliente: En primer lugar, en régimen de separación de bienes las deudas de cada cónyuge son de su exclusiva responsabilidad. Existe una excepción: que la obligación se haya contraído para atender las necesidades ordinarias de la familia. En este caso, puede responder subsidiariamente el cónyuge no deudor.
En cualquier caso, tenga en cuenta que existiría, tras el procedimiento judicial oportuno, la posibilidad de proceder al embargo de una mitad del inmueble (de ese 50% que le corresponde). De todas formas, se refiere a que esta “pagando” el piso, por lo que entiendo que tendrán un préstamo hipotecario mediante el que se ha hipotecado la vivienda, en cuyo caso, y en el hipotético caso de que se llegara a embargar su parte en el inmueble, el derecho que tiene el banco tendría preferencia al de la empresa de cobros, por tanto, mientras la hipoteca no se cancele, si bien se anotaría el embargo a favor de la empresa, este no podría “quitarle” la casa. De todas formas, habría que ver de qué fecha es esta hipoteca y de qué fecha la deuda.
Como puede ver, necesitaríamos conocer con exactitud las circunstancias del caso para poder darle una respuesta completa. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros.
Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite,
Reciba un cordial saludo. Atentamente
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Aunque la financiera tenga derecho a reclamar no quiere decir que se pueda pasar reclamando y que les puedan agobiar como dicen, por lo que si se pasan de la raya pueden denunciarles por las prácticas que comentan. Por lo que respecta a la deuda y si todavía están pagando el piso por tener una hipoteca, mientras exista esa hipoteca y vayan pagando al Banco nadie les quitará el piso; si bien la financiera puede reclamar judicialmente lo que deben si no lo ha hecho, ejecutar la sentencia que pueda ser dictada y tratar de embargar lo que les pille, siempre dentro de los límites legalmente establecidos, pudiendo llegar incluso a embargar su vivienda y también pudiendo anotar ese embargo en el Registro de la Propiedad, pero esa anotación registral siempre estará después de la hipoteca.
Abogado Claúsula Suelo Ciudad Real Gonzalo Frías Gómez
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho de Familia
Si proceden a reclamar judicialmente la deuda sus ingresos no pueden ser embargados por su cuantía, inferior al SMI; respecto a su parte de vivienda, ya que según indica la deuda es solo de Ud. y tienen separación de bienes, podrían embargarla después de un procedimiento judicial, si bien al tener hipoteca no podrán hacer nada hasta que esta termine.
En buena medida todo dependerá de la cuantía de la deuda, ya que probablemente no les merezca la pena todo este proceso judicial, motivo por el que se limitan a amenazarles y asustarles.
Quedo a su disposición.
Hola, no es por meterles miedo pero por supuesto que sí. Si les reclaman y no tienen el dinero para pagar a la financiera, solicitaran se le embargue nóminas, cuentas, así como los bienes que tenga. Como en su caso la vivienda es conjunta, podrían embargarle por la parte que la corresponde de vivienda a usted, con lo que me imagino que saldarían la deuda.
Es un proceso largo y delicado, pero la digo que sí que le pudieran embargar la vivienda.
Un saludo y gracias.