¿Puedo reclamar en Hacienda que mi deuda ha prescripto?
Buenos días,
Habrá que ver la fecha de la providencia de embargo, no la fecha de la deuda en si.
Si la fecha de la providencia de embargo (que seguramente fuera lo que comunicó hacienda mediante esos certificados que rehusó recoger) es de más de 4 años, está prescrito y habrá que meter un escrito a hacienda en reclamación de cobro de lo indebido, en cambio, si desde la fecha de la providencia de embargo no ha pasado mas de 4 años, hacienda está en plazo y puede embargar por el principal mas los correspondientes intereses que esa deuda haya generado.
En el mismo sentido, y para el caso de que el asunto esté prescrito, que lo dudo, por las fechas, en el mismo escrito de reclamación se debería de indicar también la comunicación defectuosa realizada.
Quedo a su disposición para cualquier trámite que precise.
Un saludo
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Si ha habido embargo es evidente que hay un procedimiento abierto; 2) Otra cosa es que revisado el expediente se encuentre algún fundamento para atacarlo como una posible caducidad o prescripción; 3) Si bien el examen del expediente y la redacción y presentación del escrito puede ser hecho por usted mismo, le recomendamos siempre en estos casos que busque el asesoramiento de un abogado que pueda escudriñar mejor el expediente o que esté detrás de la redacción del escrito que pueda ser presentado por el propio interesado para reducir el coste de una posible intervención profesional; 4) Si desea ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo por teléfono o email. Trabajamos en toda España y siempre con presupuesto previo.
Abogado Divorcios Albacete Antonio López-Bleda Precioso
Abogado de Albacete especializado en Derecho de Familia
Buenos días: Si la deuda ha prescrito, no se puede reclamar al contribuyente. Para verificar que no se ha reclamado previamente a haber prescrito hay que revisar todo el expediente y presentar un escrito.
Le aconsejo que acuda al despacho de un abogado para que proceda al estudio del asunto.
Un saludo.
Abogado Divorcios Nulidades Albacete - Antonio Ruiz López
Abogado de Albacete especializado en Derecho de Familia
Si no queda interrumpida la prescripción (4 años contados desde el último día de la obligación de pago), por cualquier notificación
no estaría sujeta a ello, por lo que debe presentar la correspondiente reclamación mediante un simple escrito alegando la misma.
Para cualquier otra aclaración me puede llamar.
Saludos.
Estimado cliente: Habría que ver el expediente completo con todas las fechas que aperen en el. Las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años. Esa notificación de 2011 que usted comenta puede haber interrumpido la prescripción, pero es necesario ver el expediente.