¿Puedo reclamar los importes de una cláusula suelo habiendo hecho una novación en el año 2015?

Hice una novación y me quitaron la cláusula suelo. ¿Puedo reclamar los importes pagados de más hasta la firma de la novación? Fecha del préstamo 2003, novación firmada en 2015. Cláusula suelo 3.50 mínimo y máximo 12.50. Un saludo.

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Dudo que hiciera una novación propiamente dicha...pero eso es otra historia, en cualquier caso y con independencia del nombre, si le han modificado la claúsula a partir de este año en la forma que indica, que gracias a la tramitación en la corte europea de un incidente sobre este particular parece que además podrá reclamar lo abonado de más con anterioridad en aplicación de la nulidad 1303 del código civil siempre y cuando no haya mediado renuncia expresa por su parte

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Precisamente ayer la Comisión Europea solicitaba que así fuese, por lo que entendemos que hay sustento para poder articular dicha reclamación. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Buenos días;
Todo dependerá de los términos que se recojan en el documento que firmó con el banco en 2015. Seguramente la entidad bancaria redactaría el documento y recogería alguna cláusula por la que usted renuncia al cobro de los importes pagados durante el periodo de aplicación de la cláusula suelo y , asimismo, que renuncia a ejercitar cualquier acción ante los tribunales.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Depende de lo que firmara en el año 2015. Si ha firmado su renuncia al cobro de los importes pagados con la cláusula suelo, no podría reclamar dado que usted mismo renuncia a dicha acción ante los Tribunales. Sería cuestión de analizar lo firmado en el año 2015 para poder determinar si existe o no ese tipo de renuncia.

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Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
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Depende de lo que firmará en su momento. Puede ser que sí, sobre todo desde que hemos conocido una petición al Tribunal de Estrasburgo para obligar a los bancos a devolver el exceso de intereses pagados por cláusula suelo.

Habría que estudiar el asunto, pero probablemente sí.

Saludos

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BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
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Deberíamos analizar su caso a la luz de la sentencia del TS de 2013. Por las fechas quizá seria posible (sin esperar las reformas europeas): Podemos concertar una visita por skype y enviarnos la documentación por mail para valorar su caso y sus opciones.

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