¿Puedo recurrir una multa por exceso de velocidad?
Podrás recurrirla alegando la falta de notificación en el acto. El Art. 76 de la Ley de Seguridad Vial "1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado. 2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente. c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo."
En caso contrario la ulterior notificación es nula de pleno derecho
Saludos
Hola buenos días, tendras que esperar a que te llegue la notificación de apertura del expediente sancionador, si te la han hecho por radar, te adjuntarán la imagen, si no es así solicitala, si haces alegaciones, para que sea aportada como medio de prueba. Tráfico debe estar en campaña y son muchos los casos que me lleguan similares a este. Si vas a recurrir lo has de tener muy claro puesto que una vez que recurreres no puedes pagas la multa con la reducción del 50%, y si vas a tribunales has de tener en cuenta la cuantia de la tasa.
Para cualquier aclaración no dude que ponerse en contacto con nuestro despacho.
Saludos
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Usted puede efectuar alegaciones a la denuncia que se le ha formulado y en el pliego solicitar la fotografía y la documentación del radar, si bien debe tener en cuenta que si lo hace perderá el derecho a una bonificación del 50 % sobre el importe económico de la sanción al que podría acogerse si paga sin hacer alegaciones.