Pruebas de alcoholemia
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
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Según establece el Reglamento de circulación, al regular las pruebas para medir las tasas de alcohol, deben realizarse dos mediciones con al menos diez minutos entre ambas y, además, el interesado tiene derecho a que las pruebas realizadas con un etilómetro se contrasten, bien sea con un análisis de sangre o de orina.
La ingesta de alimentos o bebidas entre las dos mediciones no constituye una exigencia normativa. Por tanto, estimo difícil que pueda reclamar la invalidez de la prueba por el motivo que plantea.
Sí cabría, si los agentes se hubieran negado a contrastar la prueba del etilómetro con una una analítica. Sin perjuicio de otras vías de impugnación que se podrían estudiar.
Puede ponerse en contacto conmigo sin compromiso, para un asesoramiento más específico.
Jesús Villodre
Es difícil, por no decir imposible, recurrir esto. Otra vez, cuando esté en una situación similar, solicite una analítica en sangre en el Hospital mas cercano.