Tiene la administración la obligación de verificar el domicilio en el momento del apremio

Buenos días, hacienda me retiene una pequeña cantidad de dinero a instancias de la Agencia municipal tributaria de Granada. Cuando voy a ver el expediente resultan ser dos multas del año 2011, notificadas a mi domicilio anterior. En Tráfico consta como domicilio del conductor ese año el anterior pero desde enero del 2012, consta el actual. Debería la administración en el momento de notificar la providencia de apremio, requerir de la DGT el domicilio del conductor?. Puede durante un proceso que se alarga tres años usar el domicilio de la primera notificación que resultó fallida y que además no coincidía con el domicilio del vehículo?
Además multiplican el importe por no comunicar el conductor habitual, cuando nos enteramos por la comunicación de un embargo!!

Muchas gracias.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

De acuerdo con la vigente Ley General Tributaria le corresponde comunicar el cambio de domicio fiscal al contribuyente, dicha obligación recae sobre el mentado contribuyente, y nunca sobre la Administración. Es más cada vez que se cambia de domicilio hay que comunicarlo a la Delegacilón de Tráfico.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado