Notificación del cambio de domicilio a las administraciones públicas.

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GM Abogados León

El post de hoy, va dedicado para esa serie de cosas que bien por cuestiones de trabajo o por razones simplemente de pereza corporal, hacen que lo dejemos para otro momento. Es cierto que en teoría nos basamos en la confianza, pero ahí viene el problema, que ciertos entes, personas y administraciones aprovechan nuestra debilidad y desconocimiento para atacarnos y dejarnos indefensos en cuanto a nuestros derechos se refiere.

¿ Quién no ha cambiado de domicilio y se le ha olvidado renovar el D.N.I? o ¿Alguien sabe que cualquier cambio en nuestras circunstancias personales estamos obligados a ponerlo en conocimiento de la Administración?.

El caso concreto que analizaremos, es un caso real (aunque por respeto a esas personas no publicaré datos reales, ni realizaré indicaciones que pueda conllevar a la averiguación de quienes son). Personas a las que tengo un especial aprecio y que lamentablemente han sido víctimas del afán recaudatorio de nuestra poca querida administración.

Resulta que Antonio (nombre ficticio) decidió por motivos personales acudir a Huelva el 1 de Diciembre de 2010 (no es la ciudad real pero  la legislación aplicable es la misma en cuanto a la narración de la presente historia se refiere). En un descuido al volante como podemos tener cualquiera de nosotros, cruzó un semáforo en ambar. Semáforo que tenía instalado un foto-radar para captar las infracciones administrativas que llevan a cabo los vehículos o bien cuando exceden la velocidad máxima permitida o bien cuando cruzan el semáforo en rojo o en ambar, este ultimo caso siempre y cuando no se haya constatado que era para evitar un accidente ( lo que no conllevaría a la infracción administrativa).

En ese momento Antonio no fue consciente que había sido captado por el radar. Pasados dos años, cual es la sorpresa de éste humilde trabajador quien recibe una llamada de una empresa gestora de multas  del Ayuntamiento de Huelva, quien le explica que había sido captado por un radar, que no había identificado el conductor, (conlleva a otra infracción administrativa) y que se iba a iniciar la vía de apremio (embargo de bienes para su subasta y así la administración poder satisfacer la deuda que aquel había contraído con esta).

La segunda sorpresa para el personaje de nuestra historia, vino en el momento en que éste comenzó a investigar y se dio cuenta de lo siguiente:

1.- Le habían notificado la primera denuncia a su antiguo domicilio


2.- Al no haber recogido la notificación en los dos avisos que realizó el empleado de correos como exige la ley de tráfico, se procedió a publicar la notificación en el Boletín Oficial de la Provincia (como exigía la antigua ley de tráfico, hoy reformada).


3.- Se notifica de nuevo la denuncia por el mismo procedimiento que en el anterior punto, y al no haber respuesta se publica en el Testra (tablón edictal de sanciones de tráfico) como exige la ley de tráfico tras su reforma.


4.- Una vez pasados los plazos legales, no habiendo constancia del propietario del vehículo, el Ayuntamiento de Huelva puede iniciar los trámites para acudir a la vía de apremio requiriendo al propietario del vehículo para que manifieste los bienes que posee y que puedan ser susceptibles de embargo.

Todo esta situación ha devenido como consecuencia de no haber acudido Antonio a tráfico para avisar del cambio de domicilio y así tuvieran ellos constancia en su registro de conductores de dicha modificación y para que asimismo figurase en su Carnet de conducir. ¿ Cual es la diferencia en esta situación? Que si hubiera sido identificado (nadie pone en duda la infracción, es inevitable negar tanto los hechos como el pago de la multa), habría tenido derecho a las bonificaciones del 50% establecidas en la ley y por lo tanto la multa hubiera ascendido a 100 euros. La realidad ¿ Cuál es?, que al no haber sido identificado la multa de 200 euros pasa por otra multa por no identificar conductor, mas el recargo, intereses y costas... Total 750 euros. Es cierto que la administración por definición es un ente recaudatorio, nadie lo pone de manifiesto pero si es cierto que el artículo 77 de la Ley de tráfico dice que las notificaciones se enviarán al domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

Moraleja, cualquier cambio de domicilio o situación personal, siempre es necesario ponerlo en conocimiento de aquellas personas, entidades, administraciones que puedan buscarte problemas.

Saludos a todos.

Juan Luis Pérez Gómez-Morán

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