¿Puedo recurrir una sentencia por indefensión?
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
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Se puede alegar indefensión en el caso de que no se le hubiese notificado debidamente la demanda y los posteriores trámites del procedimiento correspondiente, aunque necesitaría más datos de si se ha recibido notificaciones durante el transcurso del mismo o no ha recibido nada hasta el momento de notificación de la sentencia. En ese caso se podría plantear un recurso extraordinario pidiendo la nulidad de los actos por "infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión" (artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Pero insisto que me faltan datos en cuanto a poder determinar si realmente se ha producido indefensión.
Quedo a su disposición para cualquier pregunta o duda adicional que pudiera tener al respecto.
Derecho Penal Madrid / Martinez-Esparza Abogados
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Si recibió la sentencia hace dos años ya han pasado los plazos para interponer de los recursos ordinarios por lo que la sentencia es firme, y solo en caso de que existan o se hayan conocido después hechos nuevos que afectan determinantemente al contenido de la sentencia, cabria interponer recurso extraordinario de revisión. Se trataría por tanto de acreditar con pruebas que se hayan conocido con posterioridad a la sentencia el error padecido en la misma.
Saludos cordiales,