¿Puedo renunciar a mi pensión de alimentos?
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Dependerá de cómo se fijó dicha pensión en su día; si fue en un procedimiento matrimonial o de medidas de pareja de hecho, habría que realizar la correspondiente modificación en el Juzgado, de mutuo acuerdo entre ambos, también puede usted no reclamar su impago, tenga en cuenta que el derecho de alimentos es irrenunciable, no obstante habría de conocerse más a fondo el caso para poder darle una orientación mas precisa, para lo que quedamos a su disposición, saludos cordiales.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Lo procedente sería que se hiciera una modificación de medidas con el fin de señalar que usted vivirá por igual con ambos progenitores y por tanto se extingue la obligación de abonar la pensión alimenticia.