La pensión alimenticia ¿debe abonarse desde el día de demanda?
Abogados Accidentes Almeria - M.ª BELEN ABAD GARCIA
Abogado de Ejido especializado en Derecho Penal Común
El Tribunal Supremo ha venido aclarar este punto, estableciendo que desde la interposición de la demanda, cuando se trate de la primera demanda en este sentido, pero establece que no podrá abuso en este sentido, de forma que si se ha abonado ya algo, entonces no podrá tenerse en cuenta. Teniendo en cuenta esto, entiendo que o bien es de fecha a fecha, o bien el primer mes sería proporcional.
ABOGADO - PEDRO DAVID SOLER RIDAO - ABOGADO
Abogado de Almería especializado en Derecho Civil
Buenos días. en este caso dependerá de lo que haya solicitado en la demanda, así como de la resolución de la Sentencia. Existe Jurisprudencia al respecto pero con limitaciones.
Si lo desea puede contactar con nuestro despacho para un mejor asesoramiento.
Reciba un cordial saludo
Estimado cliente: Si usted lo presenta el día 29 la siguiente se abonará el día 29 del mes siguiente. En caso de que no haga así se prorrateará.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Hay que estar a lo que diga la sentencia que aprueba la pensión de alimentos, va a ser el juez quien lo determine.
Hola, se paga desde que se dicta sentencia y empieza a computar desde el siguiente mes, a no ser que se dicte a primero de mes.
Un saludo y gracias.