La pensión alimenticia ¿debe abonarse desde el día de demanda?

La pensión de alimentos ¿debe abonarse desde el día de la presentación de la demanda? Si ésta es presentada un día 29, ¿ese mes debe abonarse por completo o sólo la parte proporciónal?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogados Accidentes Almeria - M.ª BELEN ABAD GARCIA
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El Tribunal Supremo ha venido aclarar este punto, estableciendo que desde la interposición de la demanda, cuando se trate de la primera demanda en este sentido, pero establece que no podrá abuso en este sentido, de forma que si se ha abonado ya algo, entonces no podrá tenerse en cuenta. Teniendo en cuenta esto, entiendo que o bien es de fecha a fecha, o bien el primer mes sería proporcional.

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ABOGADO - PEDRO DAVID SOLER RIDAO - ABOGADO

ABOGADO - PEDRO DAVID SOLER RIDAO - ABOGADO

Abogado de Almería especializado en Derecho Civil

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Buenos días. en este caso dependerá de lo que haya solicitado en la demanda, así como de la resolución de la Sentencia. Existe Jurisprudencia al respecto pero con limitaciones.
Si lo desea puede contactar con nuestro despacho para un mejor asesoramiento.
Reciba un cordial saludo

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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Si usted lo presenta el día 29 la siguiente se abonará el día 29 del mes siguiente. En caso de que no haga así se prorrateará.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Hay que estar a lo que diga la sentencia que aprueba la pensión de alimentos, va a ser el juez quien lo determine.

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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, se paga desde que se dicta sentencia y empieza a computar desde el siguiente mes, a no ser que se dicte a primero de mes.
Un saludo y gracias.

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