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¿Puedo retrasar la entrega del bien embargado?

Al parecer mi abogado me remitió la sentencia fuera del plazo de recurso, también me ha comunicado que la diligencia se ha realizado en un período muy veloz (15 días).
En la sentencia, guiándome por el consejo de uno de los abogados de esta web (a los cuales quiero dar las gracias) he mirado en la parte de atrás de la notificación y parece ser que había 5 días para recurrirla, pero también figura que el recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454. bis L.E.C.), cosa que no me ha comunicado mi abogado en ningún momento.
La situación actual es que tengo que devolver el equipo, corriendo yo con los gastos de envío y además pagar el valor del equipo que fue tasado en 2.500 € más los intereses, lo que llega a un total de 3800 € mas 1100 de las costas. Hay que tener en cuenta que el abogado me asistió de oficio.
Tengo varias preguntas, teniendo en cuenta que:
Mi familia se sustenta de un pequeño negocio que en temporada de verano sube y es en esta fecha cuando debe estar todo muy a punto, por supuesto incluyendo el sistema informático, pues sin esto no podría funcionar correctamente.
Tengo varios trabajadores a mi cargo.
El negocio se encuentra fuera de la ciudad.
Tengo a mi nombre mi casa, por la que pago una hipoteca y que aún me quedan muchos años por pagar, tres cuentas en diferentes entidades bancarias, en una de ellas van a parar los ingresos provenientes de cobro con tarjeta (la que me gustaría saber si puedo poner a nombre de otra persona con el fin de que no me embarguen estos pagos).
Un automóvil que es el que utilizo para hacer compras para mi hogar y también para el negocio, llevar a mis hijos (2), y asistir al trabajo que se encuentra a 7 km. de la ciudad.
¿Qué puede pasarme si entrego el equipo cuando pase el verano? ¿Y si no puedo pagar lo que me impone la sentencia?
He hecho una comparecencia con el fin de ganar algo de tiempo en la que me he comprometido a pagar 100 € cada 15 días lo cual veo que me va a ser muy difícil o imposible.

Respuestas de otros profesionales:
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María José López Ordiales

Abogado de Badajoz especializado en Derecho Civil

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Contestado hace 10 años

Creo que no debe ser una Sentencia lo que le notifican, me temo que es un Decreto y por lo que dice debe ser de embargo de bienes. El equipo se lo pueden retirar en cualquier momento a solicitud de la otra parte y pueden embargarle las cuentas. No debe cambiar la titularidad de ésta ahora, pues corre el riesgo de ser acusado de delito de Alzamiento de bienes. En cualquier caso de no abonar las cantidades voluntariamente, la parte ejecutante seguirá buscando bienes y lo único que ocurrirá es que se incrementaran los intereses y las costas procesales, costas que de tener usted justicia gratuita no debe abonar

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Contestado hace 10 años

Completamente conforme con la respuesta de mi compañera, aunque siempre es mejor que lo consulte con su abogado, que es quien conoce a fondo el asunto y sabe de que haba Vd. teniendo copia de todos los documentos y actuaciones. Saludos cordiales.

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CIFO & CUADRA ABOGADOS Y ASOCIADOS

CIFO & CUADRA ABOGADOS Y ASOCIADOS

Abogado de Don Benito especializado en Violencia de género

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Contestado hace 10 años

Totalmente conforme con la respuesta de mis compañeros. Te aconsejaría recabaras toda la documentación y acudieras con ella a algun compañero que la vea y te aconseje sobre como puedes gestionarlo. Un saludo

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Contestado hace 10 años

Comparto la tesis de mi compañera María José López Urdiales.

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