¿Puedo solicitar invalidez por enfermedad laboral?
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
El primer paso a realizar es una Determinación de Contingencia, es decir, que la Seguridad Social reconozca que su incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No obstante, si no es reconocido no importa, ya que para una Incapacidad Permanente como es el caso, también es valida la contingencia común.
Respecto a su patología, en estos casos lo que se ha de valorar es como afecta a las funciones que realiza en su profesión habitual, y estas en que porcentaje le limitan, ya que dependiendo del mismo la Incapacidad Permanente puede ser en un grado de Parcial o Total para la profesión habitual.
Nuestro equipo de abogados especializados en Seguridad Social y doctores periciales queda a su completa disposición para estudiar su caso.
Advocat Acomiadaments Barcelona Fontelles Advocats
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral
Buenas tardes,
Lo primero que deberíamos hacer es solicitar al ICAM una valoración de su contingencias para determinar si la causa de su enfermedad es por razón del trabajo o no. Una vez determinado esto, podríamos proceder a interponer una Reclamación previa y posteriormente una Demanda si fuera necesario para que se le concediera el derecho a percibir una prestación por Incapacidad Permanente. Deberíamos estudiar también si dicha incapacidad tiene el grado de parcial (le permite desarrollar parte de sus funciones), total (no le permite desarrollar las funciones propias de su oficio de repartidor) o absoluta (no le permite desarrollar ningún trabajo).
Para más información no dude en contactar con nuestro despacho
Un cordial saludo,
Estimado cliente: Para iniciar los trámites que deben realizarse para solicitar la pensión de incapacidad permanente parcial de la Seguridad Social, es preciso cumplir una serie de requisitos exigidos (cotizaciones previas, edad, afiliación y alta en la Seguridad Social, etc.) para este grado de incapacidad que serán valorados por el Equipo de Valoración de Incapacidades y posteriormente por el INSS. Necesitaríamos conocer su caso en profundidad para evaluar si tiene derecho a tal prestación, por lo que le aconsejamos se ponga en contacto con nuestros abogados.