¿Puedo solicitar invalidez por enfermedad laboral?

Llevo desde octubre de 2014 de baja por enfermedad común, mi empresa me dio de baja por fin de contrato. El 7 de septiembre me operan por artrodesis l5 s1 en la columna vertebral, el día 16 tengo cita con el ICAM, mi profesión es conductor repartidor y los médicos me dicen que no podré realizar ese trabajo. Mi pregunta es ¿puedo demostrar que la baja es a consecuencia de mi empleo, por enfermedad laboral? ¿Puedo pelear por una invalidez del 33% por incapacidad en mi tipo de trabajo? ¿Me podría usted aconsejar?

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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El primer paso a realizar es una Determinación de Contingencia, es decir, que la Seguridad Social reconozca que su incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No obstante, si no es reconocido no importa, ya que para una Incapacidad Permanente como es el caso, también es valida la contingencia común.
Respecto a su patología, en estos casos lo que se ha de valorar es como afecta a las funciones que realiza en su profesión habitual, y estas en que porcentaje le limitan, ya que dependiendo del mismo la Incapacidad Permanente puede ser en un grado de Parcial o Total para la profesión habitual.
Nuestro equipo de abogados especializados en Seguridad Social y doctores periciales queda a su completa disposición para estudiar su caso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Advocat Acomiadaments Barcelona Fontelles Advocats
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Buenas tardes,

Lo primero que deberíamos hacer es solicitar al ICAM una valoración de su contingencias para determinar si la causa de su enfermedad es por razón del trabajo o no. Una vez determinado esto, podríamos proceder a interponer una Reclamación previa y posteriormente una Demanda si fuera necesario para que se le concediera el derecho a percibir una prestación por Incapacidad Permanente. Deberíamos estudiar también si dicha incapacidad tiene el grado de parcial (le permite desarrollar parte de sus funciones), total (no le permite desarrollar las funciones propias de su oficio de repartidor) o absoluta (no le permite desarrollar ningún trabajo).

Para más información no dude en contactar con nuestro despacho

Un cordial saludo,

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Para iniciar los trámites que deben realizarse para solicitar la pensión de incapacidad permanente parcial de la Seguridad Social, es preciso cumplir una serie de requisitos exigidos (cotizaciones previas, edad, afiliación y alta en la Seguridad Social, etc.) para este grado de incapacidad que serán valorados por el Equipo de Valoración de Incapacidades y posteriormente por el INSS. Necesitaríamos conocer su caso en profundidad para evaluar si tiene derecho a tal prestación, por lo que le aconsejamos se ponga en contacto con nuestros abogados.

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