Quebrantamiento de condena: acoso a menor y denuncia falsa

Tengo unos vecinos con los que tengo muchísimos problemas. Me han denunciado en varias ocasiones por amenazas y todas salí absuelto. Como no saben por dónde atacarme me denunciaron por supuestamente acosar a su hija que es menor de edad. Dijeron que llevaba acosando a la menor dos años y me denunciaron a los dos años. Yo soy padre de dos nenes, un chico de 11 y una chica de 13. Ellos tienen una cámara de seguridad en la fachada de su casa y en una ocasión iban toda la familia y empezaron a provocarme los adultos desde el coche y yo le hice unos gestos feos como tocarme mis partes. Cuál fue mi sorpresa que me denunciaron por gritar diciendo voy a violar a tu hija por donde la vea. Pusieron las imágenes en el juicio y me condenaron a una multa de 320€ y seis meses prohibición de establecer contacto con la menor informático, telemático, escrito o visual.

El martes día 14 me vuelven a denunciar porque dicen que a la salida del instituto (14:05) yo veo a la menor y le lanzo unos besos, siendo totalmente falso, puesto que yo estoy en mi puesto de trabajo a las 13:55 ya que empiezo a las 14:00. Ayer tuvo que ir a comisaría de policía el encargado general de obra para testificar que es cierto que yo estoy todos los días en mi puesto de trabajo a las 13:55.
Los agentes del SAF no me han imputado por quebrantamiento de condena puesto que es una denuncia falsa.

Mi pregunta es: ¿los puedo denunciar yo a ellos por denuncia falsa? ¿Qué les puede pasar a ellos si los condenasen?

Así no puedo vivir.

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Jacobo Joaquín Santana Nuez
Contestado

Buenas tardes,

Es denunciable y está tipificado en el artículo 456 del Código Penal como le indica el compañero.

Habría que ver la fundamentación jurídica de los Autos o Sentencias en las que se sobresee o sale absuelto por si se hiciese algún tipo de mención interesante que pueda dar más fuerza a su denuncia.

Si son muchas las resoluciones, ya es un indicio a tener en cuenta.

Un saludo.

Jacobo Joaquín Santana Nuez
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado

El artículo 456 del Código Penal castiga con penas de prisión o multa a los que con conocimiento de su falsedad denuncien haber sido víctimas de un hecho delictivo o acusen falsamente a otras personas como autores de infracciones penales.
Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado