Quebrantamiento de condena: acoso a menor y denuncia falsa
Jacobo Joaquín Santana Nuez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Es denunciable y está tipificado en el artículo 456 del Código Penal como le indica el compañero.
Habría que ver la fundamentación jurídica de los Autos o Sentencias en las que se sobresee o sale absuelto por si se hiciese algún tipo de mención interesante que pueda dar más fuerza a su denuncia.
Si son muchas las resoluciones, ya es un indicio a tener en cuenta.
Un saludo.
Jacobo Joaquín Santana Nuez
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
El artículo 456 del Código Penal castiga con penas de prisión o multa a los que con conocimiento de su falsedad denuncien haber sido víctimas de un hecho delictivo o acusen falsamente a otras personas como autores de infracciones penales.
Saludos.