¿Quién debe pagar la sustitución de la campana extractora de humos?

Estoy en un piso de alquiler desde 2003 y la campana extractora se ha averiado. Hablé con la propiedad y me dijeron que como yo soy la única que lo ha usado (el piso era nuevo) me corresponde a mí repararlo o sustituirlo.

Llamé a un técnico y me dijo que repararlo era más caro que sustituirlo.
¿Quién debe pagar la campana nueva? ¿Y la factura del técnico que vino a repararlo?
Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
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Buenas tardes:

Dado que han pasado 12 años desde que alquilaste el piso y comentas que el piso era nuevo, el cambio o el arreglo corresponde al arrendatario. Otra cuestión sería que acabaras de entrar en la vivienda y no funcionara. Si el piso se alquilaba con este electrodoméstico, el propietario lo debe entregar en perfectas condiciones de uso, pero el mantenimiento corresponde al inquilino.
Un saludo

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Considero que si la campana cuando se le entregó el piso funcionaba correctamente, y se ha deteriorado por el uso normal de funcionamiento, salvo que en el contrato de arrendamiento se disponga otra cosa, debe usted correr con los gastos de reparación o sustitución.

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Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico

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Le corresponde al propietario sin niguna duda, es un elemento esencial de la vivienda. Lo mas sencillo es hacerle un requerimiento formal al propietario y descontarlo de los recios de alquiler

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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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La campana extractora no se considera como un elemento que afecte a la habitabilidad de la vivienda, por lo que en principio te corresponderia a ti el arreglo

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Abogado Expropiaciones Valencia - Santiago Herrero Medrano
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Coincido con la opinión de la compañera de Bilbao, debe Vd. correr con el gasto, bien de la reparación, bien de la compra de una nueva.

Un saludo.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Salvo que el contrato diga otra cosa, que no lo dirá, el gasto tiene que asumirlo usted.

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