¿Quién deber ser tutor?
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
El artículo 234 del Código Civil establece una lista de personas que es la siguiente: Para el nombramiento de tutor se preferirá: 1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223. 2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado. 3.º A los padres. 4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad. 5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez. Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.
Abogado clausula suelo Córdoba Cristina Gutiérrez Noci
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil
Es un tema complicado de decidir y no te puedo decir en cuanto a la oposición de los dos hermanos que decisión adoptaría el Juez y el Fiscal.
Pero es claro y evidente que si el Sr esta para incpacitarlo debe promoverse la demanda judicial con petición de reconocimiento forense y del propio Juez, podría plantearse la demanda proponiendo quizas a cualquiera de los tres hermanos y que ya en sede judicial se adoptar la decisión más oportuna si no hay conflicto entre ello, lo más importante es adoptar medidas de protección del incapaz
Otra opción es hablar previamente con el Fiscal y plantearle la problemática a ver si de oficio puede promover él la incapacidad
Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil General
Buenos días: El nombramiento del tutor es una cuestión que decide el Juez de entre las personas que se propongan. Saludos cordiales