Quitar apellidos paternos
Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
En España está prevista la posibilidad de hacer un cambio de apellidos, bien invirtiendo el orden de los mismos, anteponer “de” al apellido al ser este un nombre propio o adecuar gráficamente al español la fonética de un apellido extranjero, pero siempre teniendo en cuenta que esto no puede suponer perjuicio alguno para terceros y que los dos apellidos resultantes del cambio no pueden pertenecer a la misma línea materna o paterna.
La ley, en principio, no contempla la posibilidad de eliminar directamente una de las líneas de los apellidos para usar únicamente la otra; no obstante, se deja una puerta abierta, ya que se prevé legalmente la posibilidad de que una persona ( o sus descendientes) conserve los apellidos que viniera usando habitualmente (artículo 209.3 del Reglamento de la Ley del Registro Civil). De esta forma, entiendo que podría plantearse la supresión de un apellido en base a circunstancias “excepcionales” (que también podríamos calificar de “extremas” o “de especial gravedad”, aunque habrá que estar al análisis del caso concreto), si bien, al no estar expresamente tasadas por la ley, si una persona decide iniciar un procedimiento para solicitar esa supresión de apellido, deberá argumentar y acreditar debidamente las circunstancias que han motivado dicha solicitud.
La misma deberá presentarse ante el Registro Civil del lugar donde se encuentre el domicilio del interesado; el Juez encargado del mismo instruirá el expediente correspondiente, que será elevado al Ministerio de Justicia para resolución.
Milicua Abogados SCP
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
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Mejor respuesta según autor
Estimada señora:
Más que el cambio de apellidos, lo que puede lograr es que el el apellido de la madre vaya en primer lugar, dado que la sentencia por violencia de género no es respecto de sus hijos sino solo respecto a usted.
Porque solo puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.
El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
Atentamente,
Pedro torres Romero (abogado).
Milicua Abogados SCP
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
Estimada señora:
Dado que la sentencia no es contra sus hijos, no hay causa legal para retirar el apellido del padre, a sus hijos.
Cualquier acto del padre contra usted y sus hijos lo denuncia.
Abogada de familia en Vecindario Adriana Loza Belén Abogada
Abogado de Santa Lucía de Tirajana
Buenos días. Para hacer el cambio de apellidos de sus hijos, siendo estos menores de edad, necesitará la autorización del padre. Saludos.