quitar denuncia
Ariadna Lenarczyk Der - Abogada
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Estimada usuaria,
Las faltas de amenazas e injurias del art. 620 de Código Penal sólo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Mi consejo es que acuda al Juzgado y explique que no quiere usted complicarse la vida y que al final ha decidido no seguir con el procedimiento a pesar de que lo que denunció había ocurrido y es cierto. Lo importante es que no diga usted que mintió o que al final no pasó nada, ya que la denuncia falsa, en la legislación vigente, constituye delito según el art. 456 del Código Penal. Lo que no significa que por motivos personales no pueda usted retirar la denuncia aún siendo cierto su fundamento. Suerte y espero haberle servido de ayuda.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Los insultos y las amenazas son infracciones penales que solo son perseguibles a instancia de parte, es decir, si el denunciante sigue adelante hasta el final del procedimiento. Por ello, si ya tiene señalaqda fecha de juicio, podría exponer ante el Juzgado que no desea seguir adelante con el asunto, o inclusom podría no presentarse al juicio, ya que si usted no comparece, el fiscal no podrá acusar y los denunciados quedarán absueltos.
Hola, aunque usted retire la denuncia no le va servir de nada, ya que el procedimiento continuará al tener conocimiento de los hechos el Ministerio Fiscal que actua de oficio. Si necesita asesoramiento le indico mi correo electrónico silviaff@outlook.com, ya que no me permite la página darle directamente mi número de móvil.
Atentamente Silvia Fernández Fernández.