El concepto del Blanqueo de Capitales

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Definición legal:

Art. 1.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo: Se considerarán blanqueo de capitales las siguientes actividades: La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva; la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva; y la participación en alguna de las actividades mencionadas anteriormente, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución. Existirá blanqueo de capitales aun cuando las conductas descritas anteriormente sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes.

El artículo 301 del Código Penal castiga al que: adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

Análisis:

Se trata de un delito de resultado, dónde el bien jurídico protegido es el orden socio económico.

Es un delito de carácter permanente y continuado en el tiempo, casi nunca es instantáneo.

La conducta sancionada es el favorecimiento real y personal, agravándose los tipos cuando se trata de favorecimiento real y personal vinculado a la procedencia de los bienes.

Las penas van desde los 6 meses hasta los 6 años atendiendo a la gravedad del hecho, la cuantía y la procedencia de los bienes.

El blanqueo de capitales suele darse en concurso delictivo con delitos de falsedades, receptación y delitos societarios.

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