Reapertura de negocio

Buenas tardes:

Mi padre se jubilo y cerró la empresa hace 27 meses y despidió a los trabajadores pagando la indemnización de 1 mes correspondiente a despido por jubilación . Debido a que le negocio( nave industrial, maquinaria..) no ha sido posible venderlo, estaba interesado en reabrir el mismo negocio. Pueden reclamarme los trabajadores una indemnización por despido improcedente o una reincorporación al puesto de trabajo que tenían con mi padre? ¿Puedo tener algún tipo de problema en la reapertura del negocio?

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ABOGADO MEDIADOR SANTANDER ESPACIO RESOLVERE S.C.
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Estimado señor/a:

1.- Conforme a los datos aportados en su consulta nos encontramos ante una extinción de la relación laboral con indemnización de un mes de salario por jubilación del empresario persona física regulada en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.

2.- Dicha extinción no fue impugnada por los trabajadores en el plazo legal de caducidad de 20 días; Por lo que la acción por despido habría caducado.

3.- En orden a la cuestión sobre la existencia de una sucesión o subrogación empresarial (regulado en el art. 44 del Estatuto) sin conocer los detalles del expediente podemos indicar:

-No estaríamos ante un caso de subrogación o continuidad empresarial en primer lugar conforme al tiempo transcurrido desde la fecha del cese del negocio; Según manifiesta han transcurrido 27 meses; Se ha roto la conexión temporal exigible para la declaración de cualquier continuidad o sucesión empresarial. No hay conexión temporal y usted conforme al principio de libertad de empresa y de forma independiente puede iniciar una actividad profesional.

Jurisprudencialmente se establece como máximo el plazo de un año desde el cese para entender que hay una sucesión empresarial.

4.-Por lo anterior entiendo que no prosperaría una acción de sucesión empresarial e indemnización de daños y perjuicios; Ya le hemos indicado que la acción de despido esta caducada.

Espero que lo anterior le sea de ayuda y a su disposición para cuantas aclaraciones precise o en su caso un estudio detallado de la situación.

Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Mediador
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Entiendo que los trabajadores no le pueden reclamar nada, puesto que cualquier acción habría caducado, y considero que tampoco existiría subrogación puesto que no existe continuación empresarial. Si pretende reabrir obtenga las correspondientes autorizaciones o licencias y la pertinente alta en la Hacienda Pública, considero que, presuntamente, no tendrá problemas.

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No pueden reclamar nada por que la relación laboral quedó extinguida con los despidos e indemnizaciones de la empresa. Esto entiendo que es un nuevo negocio que inicia otro empresario o sociedad. Lo único hay que comprobar que los bienes que se vana destinar al nuevo negocio no están embargados.

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