Reclamación de alimentos.

Presentamos el convenio de mutuo acuerdo en noviembre del 2013. El padre no fue a ratificarse a la firma. Volvimos a presentar de nuevo el mutuo acuerdo y esta vez si ha firmado. Mi pregunta es si desde noviembre que el padre reconoce en el convenio que no estamos juntos me debe de abonar la pensión de alimentos para el menor. Si se le puede reclamar estos meses atrás, ya que reconoce en el convenio regulador que la ruptura de la pareja ha sido en noviembre.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS

Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil

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Según la sentencia 162/2014 del TS, sala de lo civil, de fecha 26 de marzo de 2014, que se remite a otra del mismo tribunal de fecha 14 de junio de 2011, la doctrina del tribunal es que para pensiones que se establecen por primera vez debe aplicarse la regla del art. 148.1 del CC, que establece como momento en el que nace la obligación el de interposición de la demanda.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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YESICA ARVELO ROSA

Abogado de Melilla especializado en Derecho Civil

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Buenos dias, si prefiere hablar del caso que me plantea, pase por nuestro despacho para poderla asesorar de forma personal. Un saludo
la direccion en Calle general Marina número dos, segundo izquierda. Melilla
YESICA ARVELO ROSA

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