reclamacion de daños
Buenas noches. En principio faltan datos para contestarle en sentido afirmativo o negativo. Tenga en cuenta que la práctica de determinadas actividades extraescolares tiene un riesgo intrínseco de producir un esguince a quien la practica (baloncesto, patinaje etc...) por lo que en ese caso no habría responsabilidad.
De todos modos quien organiza la actividad debe tener un seguro de responsabilidad civil que cubre la asistencia sanitaria.
Pero insisto, para reclamar daños y perjuicios, el esguince se ha debido producir por una dejación absoluta del monitor.
Saludos
ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)
Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil
Buenas tardes,
Dependerá de qué tipo de actividad se estuviera realizando, de si el esguince se produjo por "culpa" de la víctima o por descuido o negligencia del responsable, o debido a las malas instalaciones (por ejemplo, un grieta en medio del patio), etc.
¿El colegio es público, privado o concertado?
Sin más, quedando a su disposición para cualquier aclaración al respecto, reciba un cordial saludo,
EAG Abogados,
Abogada Isabel N. Gimenez Uliaque
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
En principio si, habria que distinguir la particpación del colegio y la de los padres.
En tal sentido el colegio podria tener lo que se llama "culpa in vigilando" por no poner medios de control de los menores.
Necesitaria saber más datos del tipo de actividad y el grado de participación en ella del colegio
Un saludo
Isabel N. Giménez Uliaque. MI correo es isabelngimenez@reicaz.com
Ramón Pérez-Lucena, ALCAZAR MECENAZGO
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
El Colegio como tal tiene un seguro para actividades tanto de horas lectivas como no. Pero para reclamar daños habría que tener más datos.