Reclamación legítima

Fallecimiento padre 1995, no se ha reclamado legítima, se envió burofax al heredero en 2010 diciendo que no se renunciaba a la legítima.
¿Hasta cuando se puede reclamar judicialmente?

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes

El plazo era de quince años por tanto en principio depende de en qué mes se efectuó sí que interrumpió es decir que se hizo dentro de plazo. Luego son diez años más por lo que no ha prescrito. De todos modos le ofrecemos una visita sin coste para valorar todo el asunto y determinar exactamente si procede la reclamación.
Ignacio Tomás
Abogado

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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La acción de reclamar una herencia está sujeta a unos plazos de prescripción , que son 30 años . Art 1963 del Código civil . Somos especialistas en herencias , podemos ayudarle .

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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenos días,

Debería analizarse toda la documentación existente, ya que la legislación acorta los plazo de prescripción par dicha reclamación y habría que estudiar la viabilidad de la reclamación.

Un saludo

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