Reclamar paternidad y custodia compartida a los 3 años
Juan Trujillo González
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
La consulta tiene dos apartados. Primero, si él quiere reconocer al niño en el Registro Civil, es muy sencillo si Vd. está de acuerdo; en caso contrario Vd. o él deberán presentar una demanda judicial para determinar que es el padre, lo cual se prueba con el ADN. Una vez determinado que es el padre, deberá regularse la guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos. Mientras no se determine que es el padre, no tendrá ningún derecho ni obligación. El tema de la guarda y custodia (para el padre, la madre o compartida), será el Juzgado quien lo decida. Suerte.
Jacobo Joaquín Santana Nuez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
La acción de reclamación de filiación es imprescriptible así que es una posibilidad que tiene. Respecto a la guarda y custodia compartida veo mayor dificultad aunque, como le indica el compañero, será el Juez correspondiente el que determine la viabilidad o no de esa pretensión atendidas las circunstancias del caso.
Espero que le haya servido de ayuda.
Saludos.
Jacobo Joaquín Santana Nuez
Letrado del Ilsutre Colegio de Abogados de Las Palmas
ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
El reconocimiento de paternidad puede hacerlo en cualquier momento. Si lo hace estará obligado a pagar mensualmente una pensión alimenticia y un régimen de visitas. La custodia compartida en más complicada que la otorguen. Le aconsejo que no le permita ver al niño en su actual situación. No envié ningún whatsapp reconociéndole derecho alguno . Si le interpone una demanda acuda inmediatamente a un abogado.
González Torres Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
Estimada señora:
Teóricamente el padre tiene un año para reclamar la paternidad. Usted podría oponerse por negar la previa relación sentimental y por prescripción de la acción para reclamar la paternidad, y con ello el posterior régimen de visitas.
Pedro Torres Romero (abogado)