Reconocimiento de deuda por adquisición de negocio
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
Tenga presente que están prohibidos los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros cuando uno de los intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional. Posiblemente ese sea el motivo del anterior inquilino para no documentar el pago. La solución del reconocimiento de deuda no es mala, otra opción sería emitir cheques o pagarés conformados a distintas fecha de vencimiento, como otro modo de fraccionar el pago.
Si considera que esta respuesta le ha sido útil, le agracedería que la marcara positivamente a través de Lexdir. Quedo a su disposición para cualquier duda o comentario sobre el asunto consultado.
Buenos días
Si usted ya ha adquirido el negocio es decir usted ya se ha subrogado en el contrato de alquiler, el transmitente ya no podría reclamarle nada. Pero si usted considera que debe pagar algo por haberlo así pactado, no veo que inconveniente hay en firmar un reconocimiento de deuda.
De todos modos, habría que examinar los documentos entre las partes, y los demás pormenores para dar una respuesta. Si quisiera concertar una visita, la primera visita es gratuita.
Ignacio Tomás
Abogado
Entiendo que ha adquirido un negocio y se ha subrogado en el contrato de alquiler. Si así fuera, ya no le pueden reclamar nada. Si han pactado 'de palabra' un traspaso y Ud quiere respetar el acuerdo, entiendo que sí que procedería un reconocimiento de deuda fijando los plazos y la forma de pago. Dependiendo de las cantidades, lo aconsejable es no pagar en efectivo.
De todas maneras, sería conveniente ver qué documentos se firmaron al inicio.
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
Hola, es obvio que si ud. pretende un pago aplazado, la otra persona quiera garantizar el cobro. Si su intención es pagar, no hay motivos para no hacer el reconocimiento. También existe la posibilidad de realizarle varios pagarés con los vencimientos pactados.
Para evitar próximos problemas en cualquier contrato, consúltenos.
La primera visita es gratuita.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
La cuestión es complicada porque ninguno de los dos acepta las condiciones del otro. Si Vd. quiere un pago aplazado del importe del traspaso, es normal que el actual inquilino quiera asegurarse de que le va a pagar. Pueden hacer ese reconocimiento de deuda pactando la forma de pago en sucesivos plazos.
Se puede otorgar una carta de pago aplazado, fijando los plazos de pago y los importes, las garantías (si las hay) e incluso para mayor garantía del cobrador se puede hacer ante Notario.
Mejor hacerlo bien asesorado legalmente, si quiere un presupuesto personalizado puede contactar conmigo.
Atentamente,