Contrato verbal venta de piso.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Nuestor código civil no dice que el contrato tenga que ser escrito, por lo que el contrato puede ser verbal, y el de compraventa es válido siempre que exista cosa cierta y se haya pactado el precio. No obstante el problema que tiene usted, es difícil de probar, ya que no existen más testigos que sus familiares, que pueden ser interpretados como testigos de parte, y por lo tanto posiblemente no podría probar el perjuicio causado.
Si desea cualquier aclaración estoy a su disposición de lunes a viernes de 10 a 13 horas en el teléfono 915343572, ya que el despacho lo tengo en Madrid.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
El contrato verbal tiene plena validez. Por tanto, segun el art. 1124 del Código Civil, Ud. tiene 2 opciones:
1) exigir al vendedor el cumplimiento del contrato, es decir, que le entregue la posesión de la vivienda a cambio del pago del precio.
2) resolver el contrato, de modo que Ud. no quede obligado a nada.
Y en ambos casos con la indemnización de los posibles daños y perjuicios que se le hubieran causado.
AC ABOGADOS
Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común
Le ofrecemos consulta gratuita en nuestro despacho en Valladolid. www.abogadosvalladolid.org 664879833wapp