Reconocimiento de deuda y herencia
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días.
El formalizar un reconocimiento de deuda ante Notario, no es ningún delito.
En cuanto a la herencia, y su posible renuncia, habría que ver la documentación de la que habla para poder aconsejarle, ya que para no aceptar la herencia, no debe llevar a cabo ningún acto en calidad de heredero, pues en caso contrario se considera aceptada de forma tácita.
Por otro lado, si existen deudas en la herencia, se puede aceptar a beneficio de inventario, con lo cual su patrimonio quedaría a salvo, respondiendo solo con lo que le corresponda como activo de la herencia. En cualquier caso, le insisto que para poder aconsejarle debería tener a la vista la documentación, ya que por mi experiencia como oficial de Notaría de mas de 40 años, es un tema que he tenido que estudiar en muchas ocasiones.
Estamos a su disposición en despacho.
Un cordial saludo
Abogado accidentes Alcorcón LEXTERLOI
Abogado de Alcorcón especializado en Derecho de Familia
Buenos Días:
En base a su pregunta deberiamos tener informacion complementaria dado que no entendemos muy bien el objeto de realizar un reconocimiento de deuda en el caso planteado, en todo caso comunicarle que no contituye ningún delito realizar un reconocimiento de deuda. Tampoco especifica de quien es la herencia a dividir y si esta tiene o no relacion con el bien que nos señala.
Por otro lado entendemos que esta mezclando dos cosas, la aceptacion y posterior división de la herencia, con el pago del impuesto, por lo que Deberia facilitarnos mas datos para dar una contestación mas adecuada y poder analilzar y asesorarle en cuanto a la aceptacion o no de la herencia y de las implicaciones fiscales de una y otra posibilidad.
Un saludo.
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenas tardes;
Firmar un reconocimiento de deuda ante notario no es delito, salvo que la deuda sea ficticia y se firme el documento para perjudicar a terceros (para dificultar o impedir un embargo, por ejemplo). No entendemos la segunda de las cuestiones planteadas. No obstante si, como parece, el piso es objeto de la herencia y sobre el mismo existen deudas, siempre podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario. Quedamos a su disposición si precisa ampliar información.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Si el reconocimiento de deuda no tiene causa real (si es un contrato ficticia) podría dar lugar a ser un delito. Si la deuda existe y el contrato es real, no habría problema.
La úlima pregunta que plantea no la entiendo.
Si usted tiene deudas no puede ceder gratuitamente nada pues se puede considerar alzamiento de bienes.
ESTUDIO JURÍDICO GONZALEZ COLOMA
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes, un reconocimiento de deuda con causa lícita no es delito.
¿ La herencia es de sus padres? ¿ El piso es de usted en propiedad o parte de la herencia?
Necesito que aclare estos puntos para poder responderlo.
Quedo a su disposición.