Reconocimiento de deuda ante notario

Tengo un reconiocimiento de deuda ante Notario, en ella no figura ni fecha limite, ni cantidad, solo una frase , "todos los gastos ocasionados"; me gustaria conocer si tiene caducidad y/o prtescripcion y cual es el tiempo de estos.

Les agradezco su ayuda.

Atentamente.

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Laborda&Torres

Abogado de Murcia especializado en Derecho Civil General

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Los plazos no iguales para todos los casos, varían según el tipo de deuda.
La regla general es de 15 años, no siempre es así, por ejemplo las Hipotecas prescriben a los 2o años, hay que decir que hay que estar a lo estipulado concretamente en el documento por el que se reconoce la deuda.
En los seguros de daños así como los viajes combinados en los que la prescripción se produce por el transcurso del termino de 2 años,mientras que en los seguros de vida el plazo es de 5 años, Igual plazo se da para las deudas de pensión de alimentos o pagos periódicos
Los pagos a profesionales: abogados, arquitectos.., etc, prescriben a los 3 años
En el supuesto de daños extra-contractuales, el plazo es de un año, igual que la deudas generadas por daños >

Para que una deuda quede sin efecto, no basta con que pase el tiempo,se precisa que haya apariencia de abandono por parte del acreedor >
Como todo tipo de prescripción, esta es susceptible de interrupción si éste reclama de modo fehaciente, con requerimiento notarial, u otras formas de las que quede su constancia, es decir , estas reclamaciones extrajudiciales deben mostrar de manera clara e inequívoca la intención de conservar y exigir el derecho.

Saludos

www.labordatorresabogados.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Adrián Vidal

Adrián Vidal

Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

No nos especifica de que tipo de deuda se trata, pues dependiendo ante que deuda estemos tendrá un plazo de prescripción u otro para reclamar la deuda.
El plazo de prescripción extintiva con carácter general y para las deudas que no tengan señalado un término especial de prescripción, es de quince años (art. 1964 del CC).
El plazo de prescripción para satisfacer el pago de los alquileres y arrendamientos, y de las pensiones por alimentos es en cambio de sólo cinco años, así como cualquier otro pago que deba hacerse por años o en plazos más breves (art. 1966 del CC).
Otros tienen un plazo de prescripción de tan sólo tres años; son los pagos derivados de servicios profesionales o suministros que suelen hacerse efectivo en un corto plazo de tiempo (art. 1967 CC).

Espero que le sirva de ayuda.

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