Recurso de multas: embargo
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
En mi opinickión, y, a bote pronto, y a falta de conocer todos los entresijos de los expedientes, atisbo que la Administración, antes del embargo de sus bienes debería de haberle notificado en su domicilio, dado que usted tiene su domicilio actualizado, si no lo han hecho así, entiendo que la Administración debería, en principio, retroaer el expediente al momento posterior a sus recursos, notificarles los mismos, para que usted pudiera defenderse, y a la vista del resultado, en última instancia, y con todas las garantías legales, es cuando si no ha pagado, tras agotar la vía de apremio, procedería, en su caso, el embargo de sus bienes, , no antes.
Buenos días. En mi opinión, si no han sido notificadas debidamente, no cabe el embargo de bienes para el cobro de las mismas. Además, habría que mirar si han prescrito o no, pues desde 2008 han transcurrido ya 5 años, pero para ello habría que saber en qué fecha se recurrieron y demás detalles.
Si necesita más información, no dude en contactar con nosotros.
Un cordial saludo.
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