Recurso de recepción
Agustin Moreno Asociados
Abogado de Málaga especializado en Derecho de la Seguridad Social
El objeto del recurso no es ampliación del plazo, cuestión esta que no se puede solicitar en sede de dicho recurso, pues la debió de solicitar frente al requerimiento de documentación, si lo recibió.
Lo normal es que tenga que realizar nueva petición ya con la documentación completa.
El plazo legal de contestación y resolución de este tipo de recursos en vía administrativa es de un mes desde la presentación, contado de fecha a fecha. Si transcurrido ese mes no le contestan, puede usted entender desestimado el recurso, abriéndose el plazo para presentar la demanda contenciosa administrativa, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la Administración.
LEGALISS ESSENTIA / MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ GARRIDO
Abogado de Toledo especializado en Derecho Civil
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso, y queda abierta la vía contencioso-administrativa.