Recurso de sentencia favorable

Buenas tardes.
Tengo una sentencia del Juzgado de lo social de Barcelona por reclamación de cantidades en la cual dice que " estiman la demanda y se me reconoce el derecho a percibir las cantidades reclamadas. contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación." y al final del todo pone,"que contra la presente resolución no cabe interponer recurso de suplicación ante sala social de TSJ de Cataluña."
Pues bien,esta sentencia salió a principios del mes de Mayo,y ayer me dice el abogado que la empresa a recurrido y que se lo han admitido. Alegan que como en el próximo mes de Septiembre hay 2 juicios mas sobre reclamación de cantidades que ya es una cantidad muy importante, y éste juicio ganado era sobre lo mismo pero una cantidad menor por eso recurren.Mi abogado puso 4 demandas para no meterlas todas juntas. ¿Es legal que ahora puedan recurrir si la sentencia dice que no lo pueden hacer? ¿Cómo es posible que recurran unos juicios que aún no se han celebrado y se lo admitan?. La cantidad del primer juicio ganado esta consignada en una cuenta del Juzgado, la puedo reclamar si tengo la sentencia favorable.

Gracias y saludos.

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Abogado de despidos en Vigo - Fragueiro Asesores & Abogados
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Creo que no has entendido al abogado porque, efectivamente, no se puede recurrir algo sobre lo que no hay sentencia. Quizá se refiera a que, han recurrido esa primera sentencia porque si obtienen del TSJ un pronunciamiento que les sea favorable a ellos, en tu perjuicio, les servirá de base en los futuros juicios que hay pendientes, sobre todo si se refieren a la misma materia.
En cuanto a si se puede recurrir, las sentencias están redactadas en modelos con generalidades previamente confeccionados, los jueces simplemente cambian hechos, fundamentos de derecho y fallo; seguro que ese párrafo se coló de otra sentencia; en caso contrario no se habría admitido recurso alguno.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Tomás Fernandez Valentí

Tomás Fernandez Valentí

Abogado de Hospitalet de Llobregat especializado en Derecho Civil

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Es un asunto muy complejo. A falta de conocer en profundidad los detalles del mismo, entiendo que la empresa recurra en esas condiciones, y que el TSJC lo admita, porque la cantidad del primer juicio está consignada, y por tanto asegurada, y porque el TSJC habrá apreciado una conexión con esos otros dos juicios, sin perjuicio de que a usted le hayan dado la razón. A falta, como digo, de conocer los detalles, parece una maniobra dilatoria de la empresa.

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