ere de reducción de jornada y finiquito

Estoy en un ere de reducción de jornada del 50%, que comenzó el 1 de marzo y es la continuación de otro que duró un año y comenzó el 1 de mazo del 2012 y acabó el 28 de febrero de 2013.
Ahora me han dado la carta de despido y mi pregunta es si el finiquito se ha de contar también al 50% o bien se ha de calcular como si cobrara la nomina normal.
Por ejemplo, si cobraba 800€ en la nomina normal y ahora en el ere 400?
Gracias
Luis Miquel
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Efectivamente cuando existe una reducción de jornada en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se han de respetar las cotizaciones normales y la indemnización por un despido posterior debe calcularse en función de las bases de cotización anteriores. Además debe saber que según el tipo de despido que le hayan aplicado en su empresa tendrá derecho a la reposición de la prestación de desempleo que ha disfrutado durante la reducción de jornada hasta un máximo de 180 días.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Entendemos por lo que nos comentas, que te han despedido una vez finalizado el ERE. En este caso, tu finiquito y la indemnización correspondiente se calcularán respecto a la jornada habitual. Sería importante que un abogado te revisara el finiquito, la indemnización y el tipo y forma de despido que la empresa te ha comunicado a efectos de saber si se están respetando todos tus derechos como trabajador.

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