ere de reducción de jornada y finiquito
Efectivamente cuando existe una reducción de jornada en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se han de respetar las cotizaciones normales y la indemnización por un despido posterior debe calcularse en función de las bases de cotización anteriores. Además debe saber que según el tipo de despido que le hayan aplicado en su empresa tendrá derecho a la reposición de la prestación de desempleo que ha disfrutado durante la reducción de jornada hasta un máximo de 180 días.
Entendemos por lo que nos comentas, que te han despedido una vez finalizado el ERE. En este caso, tu finiquito y la indemnización correspondiente se calcularán respecto a la jornada habitual. Sería importante que un abogado te revisara el finiquito, la indemnización y el tipo y forma de despido que la empresa te ha comunicado a efectos de saber si se están respetando todos tus derechos como trabajador.