reducción de jornada
Buenos días. Es preciso saber qué tipo de contrato tiene Vd, y si la reducción de la jornada laboral se debe a motivos económicos (ésto, lo deberá probar la empresa), es decir, por causas objetivas, y si su de Convenio Colectivo lo regula y si es así, en qué términos. La reducción de jornada se encuentra regulada en el Art. 41 del estatuto de los Tranbajadores. Si lo desea puede hacernos las consultas que considere oportunas en silvialq@icam.es. Un saludo
Administrador de Fincas Las Palmas - AL Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
Como bien dice el compañero todo depende del tipo de contrato que usted haya firmado, para que se pueda realizar esta modificación (si es un contrato indefinido) por ejemplo para poder llevarla a cabo debería basarse en situaciones económicas, técnicas o de la productividad , por ende para realizar esta modificación debería estar basada en una causa clara, un saludo y mucha suerte.
Para mas información visítenos en:
www.alyabogados.es
Pueden hacer la reducción de horas siempre y cuando la empresa lo justifique y dependiendo de qué tipo de contrato tenga Ud. Se podría considerar una modificación sustancial de las modificaciones laborales, por lo que puede o aceptarlas o rescindir el contrato con una indemnización de 20 días.
Un saludo
www.johnsonabogados.com
689.033.023
A lo dicho por los compañeros sólo añadir que también puede reducirle la jornada temporalmente y eso conllevaría el inicio de un procedimiento distinto regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Todo dependera del tipo de contrato que usted haya firmado.
Saludos