Régimen económico matrimonial
Buenos Dias,
Como entiendo que ambos en el momento de contraer matrimonio, teníais vecindad civil diferente, y entendiendo que el primer domicilio estable conyugal está establecido en Barcelona, pues según el artículo 9.2 del Código Civil, vuestro matrimonio tiene los efectos bajo el amparo el Código Civil Catalán, y si además no habéis otorgado capitulaciones matrimoniales, yo entiendo que vuestro régimen económico matrimonial es de SEPARACIÓN DE BIENES.
Si necesitas algo más, espero vuestra comunicación
GRACIAS
Daniel Santos
Abogado
Abogado sucesiones Barcelona - Picón Advocats
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil
Buenos días,
Su régimen económico matrimonial se determina, en primer lugar, por el lugar de residencia de los cónyuges tras contraer matrimonio. En su caso, tal y como indica, al haber fijado su domicilio en Barcelona, su régimen económico matrimonial sería el de separación de bienes.
Reciba un cordial saludo.
Buenos días
En su caso rige el régimen del lugar de residencia habitual inmediatamente después de contraer matrimonio, Cataluña por tanto el régimen de separación de bienes, aunque siempre es mejor, si lo desean por algo concreto, elevar escritura pública con el régimen.
Ignacio Tomás
Abogado
Abogado familia Valladolid - Consultores Asociados
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Laboral
El régimen viene determinado por la Ley personal común de los cónyuges al contraer matrimonio. Si Usted es de Toledo y ella de Barcelona, no existe ley común. En consecuencia, debe estarse a la Ley de residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, en éste caso, Código Civil Catalán.
El de separación de bienes.