Régimen económico en parejas de hecho

Mi novia y yo estamos pensando hacernos pareja de hecho, lo que ocurre es que a finales de septiembre subastaron por impago de la hipoteca un piso que compré con mi exnovia en 2006. Tengo claro que a mi me embragarán la nómina para pagar la deuda que quede una vez que el juez adjudique mi piso al banco ya que la subasta quedó desierta.

El temor de mi novia es que por mis asuntos le embarguen a ella un piso que está a su nombre desde el año pasado y que forma parte de la herencia que recibió tras la muerte de su padre cuando falleció en 2008.
¿De qué manera debemos proceder para que ella no se vea afectada por mis errores?

Gracias

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GUILLEN ABOGADOS

GUILLEN ABOGADOS

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario

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Buenos días:

No existe ningún riesgo de que embarguen a su pareja por deudas que haya contraído usted anteriormente con su ex pareja o de forma individual por ser pareja de hecho.

La regulación normativa de las parejas de hecho otorga gran libertad e para que los convivientes establezcan cuantos pactos y acuerdos pudieran estimar convenientes para regular los aspectos de su economía, pudiendo fijar un determinado régimen sobre los bienes de la pareja, acuerdos sobre alimentos, otorgamiento de facultad de representación sobre la otra persona u otras estipulaciones de la misma naturaleza, para mayor seguridad podrían fijar el régimen económico que estimasen conveniente, para lo cual podemos asesorarles según sus necesidades y formalizar el documento, la primera consulta es gratuita y sin compromiso.

Teléfono de contacto: 954579585.

Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Si la cuestión es como usted la plantea, no deben tener nada que temer ni usted ni su actual novia. Ella en absoluto responde por una deuda anterior de usted, pero es que además tampoco responderá de ninguna otra deuda que usted pueda contraer individualmente incluso después de formar la pareja de hecho, ya que la deuda individualmente contraída sería solo de usted. No obstante, si lo desean, sí que podrían pactar algún tipo de régimen económico para su pareja de hecho, para lo cual, si lo desean, estoy a su entera disposición.

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