¿Qué consecuencias laborales puede traerme un embargo?

Buenas tardes,

Hace unos cinco años, era propietaria de un restaurante y una vivienda, por razones económicas nos vimos obligados a cerrar.
Todo estaba a mi nombre. Lo embargaron todo, quedándonos además una deuda con el banco muy elevada, la cual está pagando mi pareja con su nómina, ya que constaba como aval físico.
Además de la deuda con el banco, tengo también deudas con la Seguridad Social y Hacienda.
También nos quedaron varios proveedores pendientes de pago, incluso dos de ellos, con pagarés firmados por mi, uno de 4.000€ para un proveedor y otros en pequeñas cantidades, pero que suman 11.000€ para otro.
No he recibido nunca ninguna notificación de nada, ni siquiera del embargo, ya que cambié mi residencia y no he trabajado hasta ahora. Tampoco he recibido nunca un asesoramiento correcto.
Hasta ahora, no he vuelto a trabajar, pero acabo de separarme y me urge buscar un trabajo, ya que queda a mi cargo un hijo menor.

Mis preguntas son:
Considerando, que al entrar en el mundo laboral , van a saltar todas las alarmas.
¿Qué consecuencias me pueden surgir? Imagino que un embargo de nómina, pero teniendo en cuenta mis circunstancias ¿Qué criterios se siguen?

Y lo que más me preocupa.
¿Qué pasa con los pagarés? ¿Qué consecuencias puedo tener al tener pendientes esos pagarés?

Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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ENEIDA DE LEÓN REID

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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En su caso las deudas contraídas le pueden ser reclamadas . El cambio de residencia, no implica que no se le pueda reclamar, se le podría embargar su salario pero respetando el SMI.

Si las deudas se contrajeron en gananciales, a menos que haya pactado lo contrario, su ex-pareja deberá hacerse cargo del 50%. El hecho de que tenga un hijo menor a cargo, no es óbice para que se le perdone la deuda, se procedería como le explique antes.

En caso de impago el tenedor siempre podrá ejercitar la acción cambiaria directa contra el firmante a través del procedimiento cambiario (no es necesaria la declaración de protesto).siempre y cuando se hubiera presentado el pagaré al pago dentro del plazo legal y se pueda acreditar la falta de pago mediante protesto notarial o declaración equivalente; la única excepción sería cuando el pagaré tenga la cláusula de "sin gastos".

El plazo de prescripción para que el tenedor pueda ejercitar una acción cambiaria directa contra el firmante es de tres años desde la fecha del vencimiento. Para la acción de regreso contra los endosantes (en cuyo caso es necesario el protesto) la prescripción de la acción se produce al año desde la fecha del protesto o declaración equivalente.

Otro medio de presión contra el firmante moroso si es persona jurídica, es que los pagarés con función de giro o de cuenta corriente de valor superior a 300 euros que resulten impagados en el sistema bancario van al RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas).Espero haber respondido su pregunta.
Un saludo.

Eneida De León Reid
Abogada

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Tenga en cuenta que las deudas personales prescriben a los cinco años, por lo que al empezar a trabajar, se le podrá descontar de su nómina, siempre respetando el salario mínimo interprofesional.
Por otro lado, en cuanto a los pagarés se lo tendrán que reclamar judicialmente, por lo que mientras no le llegue la demanda, debe estar tranquila.
Por ultimo, tenga en cuenta que si la deuda era de usted y la esta pagando el avalista, este puede después repetir contra usted, por lo que en caso de separación, debería quedar claro quién pagará la deuda pendiente.
Para cualquier aclaración nos tiene a su disposición en el despacho.
Un cordial saludo

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Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes

Efectivamente, una vez que se de de alta en la Seguridad Social los acreedores que hayan instado procedimientos judiciales lo sabrán fácilmente.

La única consecuencia será que le embargaran la nomina, aunque no en su totalidad ya que el salario mínimo interprofesional es inembargable y el resto va por tramos, aplicándose un porcentaje en función del salario.

En cuanto a los pagarés lo único que puede pasar es que se los reclamen judicialmente, por lo tanto tranquila, porque se tendrán que poner a la fila, detrás de los demás acreedores.

Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar

Reciba un atento y cordial saludo

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ABOGADO PARACUELLOS DE JARAMA SOMOLINOS & GAV

ABOGADO PARACUELLOS DE JARAMA SOMOLINOS & GAV

Abogado de Paracuellos de Jarama

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En principio son varias las cuestiones que habría que tener en cuenta.
En primer lugar, respecto al posible embargo de la nómina, solo una parte de ella podrá ser embargada ya que, dependiendo de las circunstancias, hay una parte que es inembargable.

En relación a los pagarés, tendrán que reclamárselos por vía judicial, teniendo en cuenta siempre que existe un plazo de 3 años para la acción cambiaria - pagaré -, empezando a contar desde la fecha de vencimiento de la letra, es decir, el pagaré.

De todas formas habría que tener la documentación para poder asesorarle mejor.

Quedamos a su disposición para lo que necesite.

Un saludo,

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