¿Qué régimen matrimonial nos corresponde si nos casamos en otro lugar?

Hola ¿qué tal? A ver si me sabéis contestar a esta pregunta. Tengo la vecindad gallega y mi futuro marido la andaluza pero nos casamos en la comunidad valenciana porque ahora mismo vivimos y trabajamos aquí. ¿Qué régimen económico se nos aplicarían? Seguiríamos viviendo en la comunidad valenciana hasta que nos podamos trasladar más cerca de nuestras familias. Gracias.

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ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
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Para determinar el régimen económico aplicable, se ha de partir de cuál sea la vecindad civil de ambos en el momento de casarse.
En su caso, ambos cónyuges tienen distinta vecindad civil , por lo que sería aplicable la ley personal (de Galicia o Andalucía-donde se establece el régimen de gananciales en defecto de capitulaciones) o de la residencia habitual común de cualquiera (Valencia- donde rige el de separación de bienes), en caso de elección ante Notario antes del matrimonio.
En su defecto, el matrimonio se regirá por la ley de residencia habitual común inmediatamente posterior al matrimonio (Derecho especial valenciano-separación de bienes).
Y en su defecto, por la ley del lugar de celebración del matrimonio (idem).
En consecuencia, si usted tiene vecindad civil gallega y su futura mujer la andaluza, antes del matrimonio podrían optar ante Notario por elegir cualquier régimen, ya que si no lo hacen el que les resultaría de aplicación sería el derecho valenciano (separación de bienes).
Por ello, lo más recomendable es que antes de casarse, ustedes planifiquen el régimen económico que les sea más conveniente, atendiendo a sus intereses, pudiendo incluso otorgarse antes de la celebración del matrimonio siempre y cuando este tenga lugar en plazo inferior a un año.
En ILLICE LEX somos expertos en Derecho de familia y de matrimonio, por lo que si lo desea podemos asesorarle o tramitarle cuanto precise.
Un cordial saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Trinidad Leonarte

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Pues si vais a vivir en Valencia despues de contraer matrimonio, será la ley de la Comunidad Valenciana la que será aplicable, salvo que antes de casaros opteis de comun acuerdo ,plasmado en documento auténtico, por la vecindad civil de uno u otro. Fuera de eso, insisto, la norma que regirá vuestro matrimonio será la de la Comunidad Valenciana, que establece el régimen de separación de bienes por defecto. Creo haber contestado a tu pregunta. Saludos.

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ABOGADO ACCIDENTE TRAFICO ALICANTE – Sentido Comun Abogados y Mediadores
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El de gananciales, salvo que vosotros pidais otro distinto o tengáis adquirida la vecindad civil de la comunidad valenciana. Esta vecindad se adquiere con la residencia continuada de 10 años, salvo manifestación en contrario.

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DP Abogados

DP Abogados

Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho de Familia

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Se le aplicaría el del código Civil y tienen régimen de gananciales.

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