Rendir cuentas al albacea de hijo mayor de edad
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
La figura del albacea se regula en los articulos 892 a 911 del Código Civil. Es el testador quien lo nombra, y ostenta las facultades que le haya conferido el testador en el testamento. Si el tatado no ha determinado especialmente sus facultades, el albacea tendrá las siguientes, disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto en el testamento, y, en su defecto, segun la costumbre del lugar, satisfacer los legados que constan en metálico, y con conocimiento y beneplacito del heredero, vigilar la ejecución de lo ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él; y tomar las precauciones necesarias para la conservación de bienes.
ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
Abogado de Jaén especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Al prestar el consentimiento todas las partes implicadas en la herencia, usted y su hija como herederos y el albacea al objeto de cumplir disposiciones del testador, entiendo que sus funciones cesan y han quedado plasmadas en dicha escritura. No tiene que darle ninguna explicación.