Rendir cuentas al albacea de hijo mayor de edad

Soy viudo y mi mujer nombró albacea a una amiga, ya hace 2 años y pico, se hizo la escritura. Según el testamento firmado por el albacea, mi hija ya tiene 18 años. ¿Tiene el albacea alguna función todavía? ¿Tengo que darle explicaciones al albacea de mi hija mayor de edad? Gracias

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

La figura del albacea se regula en los articulos 892 a 911 del Código Civil. Es el testador quien lo nombra, y ostenta las facultades que le haya conferido el testador en el testamento. Si el tatado no ha determinado especialmente sus facultades, el albacea tendrá las siguientes, disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto en el testamento, y, en su defecto, segun la costumbre del lugar, satisfacer los legados que constan en metálico, y con conocimiento y beneplacito del heredero, vigilar la ejecución de lo ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él; y tomar las precauciones necesarias para la conservación de bienes.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
Contestado

Al prestar el consentimiento todas las partes implicadas en la herencia, usted y su hija como herederos y el albacea al objeto de cumplir disposiciones del testador, entiendo que sus funciones cesan y han quedado plasmadas en dicha escritura. No tiene que darle ninguna explicación.

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