Renunciar a herencia con embargo de derechos hereditarios

Buenos días,
Como es habitual en Derecho, la respuesta genérica a los temas no suele ser exacta, pues sería necesario conocer los datos concretos. En todo caso, con carácter general podemos indicarle que el Tribunal Supremo ha rechazado en múltiples ocasiones el considerar un acto susceptible de ser calificado como delito de alzamiento de bienes el no aceptar una herencia en perjuicio de los acreedores por tratarse de un acto personalísimo (Sentencia Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2003). Ahora bien, el art. 1001 del Código Civil, prevé que si el heredero renuncia a la herencia perjudicando con ello a los acreedores, estos podrán reclamar judicialmente para ocupar la posición del sucesor y aceptar por él la herencia, teniendo en cuenta que la aceptación así lograda solo beneficiará a los acreedores en la cuantía de sus deudas.
Por su parte el artículo 1005 del mismo texto legal, prevé otro mecanismo con idéntico objetivo, lograr cobrar una deuda que el heredero mantiene con terceros, para aquellos casos en que el sucesor no se pronuncia sobre la aceptación de la herencia dejando pasar el tiempo que podría ocasionar una prescripción extintiva de los créditos contra él; para evitarlo el juez ante concederá un plazo de 30 días al sucesor para que se pronuncie, presumiéndose en caso de no hacerlo, su aceptación.
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