Reparacion cubierta de terraza
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Del articulo 396 del Código Civil se infiere que las cubiertas, elementos estructurales, en entre ellos los pilares, son elementos comunes del edificio, Por su parte el articulo 10 de la LPH, modificado por la Ley 8/2013, establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios los trabajos y las obras que resulten necesarias para la conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, y dichas obras serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad.
ABOGADO ALICANTE SANTIAGO CÁMARA
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil
En los términos en los que explica el caso, me temo que los locales tienen razón y no se les puede reclamar el pago de unos gastos extraordinarios. Las exenciones establecidas en los títulos constitutivos de las Comunidades o en los Estatutos son completamente válidas. Ciertamente, se ha venido discutiendo por los tribunales si la mención genérica de eximir a los locales de los gastos de algunos elementos, incluía no solo los gastos ordinarios sino también los extraordinarios para la habitabilidad del edificio. A este respecto, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 2011 viene a reiterar la doctrina que entiende que si las cláusulas estatutarias no especifican los gastos que están exentos, se debe entender que son todos, tanto los ordinarios como los extraordinarios.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Del articulo 396 del Código Civil se infiere que las cubiertas, elementos estructurales, en entre ellos los pilares, son elementos comunes del edificio, Por su parte el articulo 10 de la LPH, modificado por la Ley 8/2013, establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios los trabajos y las obras que resulten necesarias para la conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, y dichas obras serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad.
Abogado Derecho Nuevas Tecnologias Albacete - Estudio Jurídico AZIENDA21
Abogado de Hellín especializado en Procesal Civil
Considero que la reparación de la cubierta es un elemento común que afecta tanto a viviendas, locales y garajes, en definitiva, a todas las fincas del inmueble, por lo que si su reparación viene a remediar un problema que de ir a mayores puede afectar a la seguridad estructural del inmueble, todos los propietarios deben contribuir a la misma conforme a su cuota de participacion. Recomiendo, en todo caso, una lectura completa de los estatutos de la comunidad. Salvo mejor opinión. Espero que la respuesta le haya sido de utilidad. Un saludo.
Estimado consultante como ya le contestamos en idéntica pregunta, hay que determinar inicialmente quien es, según los estatutos, el propietario de la cubierta y de ahí obtendremos al obligado u obligados a realizar la reparación.
Estimado consultante, hay que determinar inicialmente quien es, según los estatutos, el propietario de la cubierta y de ahí obtendremos al obligado u obligados a realizar la reparación.
Abogado Divorcio Elda / Alicante CAROLINA MAESTRE GRAS ABOGADOS
Abogado de Elda especializado en Procesal Civil
En vuestro caso habría que examinar detenidamente la escritura de división horizontal así como los estatutos, para poder dar un correcto dictamen.
entiendo que si son gastos necesarios y extraordinarios si que están obligados,