Reparacion cubierta de terraza

reparación importante en la terraza del edificio, que afecta a los pilares y a toda la cubierta, total unos 15.000 €. Las normas de comunidad inscritas en el Registro dicen que los locales (planta baja y local sótano para garajes) están exentos del pago de los gastos de escalera, ascensor, terraza.. El local de la planta baja propiedad del ayuntamiento paga; en cambio los propietarios de los garajes, constituidos en subcomunidad dicen que no pagan nada acogiéndose a los estatutos, o que pagan la reparación de los pilares pero no la de la cubierta. ¿es exigible el pago a los propietarios del garage, debe entenderse la exención del pago de los gastos de la terraza como extensible a la reparación de la cubierta?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Del articulo 396 del Código Civil se infiere que las cubiertas, elementos estructurales, en entre ellos los pilares, son elementos comunes del edificio, Por su parte el articulo 10 de la LPH, modificado por la Ley 8/2013, establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios los trabajos y las obras que resulten necesarias para la conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, y dichas obras serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO ALICANTE SANTIAGO CÁMARA

ABOGADO ALICANTE SANTIAGO CÁMARA

Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil

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En los términos en los que explica el caso, me temo que los locales tienen razón y no se les puede reclamar el pago de unos gastos extraordinarios. Las exenciones establecidas en los títulos constitutivos de las Comunidades o en los Estatutos son completamente válidas. Ciertamente, se ha venido discutiendo por los tribunales si la mención genérica de eximir a los locales de los gastos de algunos elementos, incluía no solo los gastos ordinarios sino también los extraordinarios para la habitabilidad del edificio. A este respecto, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 2011 viene a reiterar la doctrina que entiende que si las cláusulas estatutarias no especifican los gastos que están exentos, se debe entender que son todos, tanto los ordinarios como los extraordinarios.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Del articulo 396 del Código Civil se infiere que las cubiertas, elementos estructurales, en entre ellos los pilares, son elementos comunes del edificio, Por su parte el articulo 10 de la LPH, modificado por la Ley 8/2013, establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios los trabajos y las obras que resulten necesarias para la conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, y dichas obras serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad.

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Abogado Derecho Nuevas Tecnologias Albacete - Estudio Jurídico AZIENDA21
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Considero que la reparación de la cubierta es un elemento común que afecta tanto a viviendas, locales y garajes, en definitiva, a todas las fincas del inmueble, por lo que si su reparación viene a remediar un problema que de ir a mayores puede afectar a la seguridad estructural del inmueble, todos los propietarios deben contribuir a la misma conforme a su cuota de participacion. Recomiendo, en todo caso, una lectura completa de los estatutos de la comunidad. Salvo mejor opinión. Espero que la respuesta le haya sido de utilidad. Un saludo.

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ALONSO Y PONS, Abogados

ALONSO Y PONS, Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Comunitario

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Estimado consultante como ya le contestamos en idéntica pregunta, hay que determinar inicialmente quien es, según los estatutos, el propietario de la cubierta y de ahí obtendremos al obligado u obligados a realizar la reparación.

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ALONSO Y PONS, Abogados

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Comunitario

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Estimado consultante, hay que determinar inicialmente quien es, según los estatutos, el propietario de la cubierta y de ahí obtendremos al obligado u obligados a realizar la reparación.

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Abogado Divorcio Elda / Alicante CAROLINA MAESTRE GRAS ABOGADOS
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En vuestro caso habría que examinar detenidamente la escritura de división horizontal así como los estatutos, para poder dar un correcto dictamen.

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GALIANO & CORT- ABOGADOS

GALIANO & CORT- ABOGADOS

Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho de Familia

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entiendo que si son gastos necesarios y extraordinarios si que están obligados,

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