Despido con indemnización por despido improcedente

A mi mujer la han despedido después de 1 año con un contrato indefinido, alegando no haber alcanzado la idoneidad prevista en su puerto de trabajo (Art54). Cuando la causa real ha sido el cierre de la la tienda donde trabajaba ya que la empresa esta cerrado varias por no conseguir los beneficios esperados. Por lo que no la pueden re ubicar. Una cosa que nos descuadra es que en la misma carta reconocen el despido improcedente y ofrecen una cantidad que corresponde a los 45 días por año, a cambio de no tomar acciones legales.¿Nos interesaría cobrar este dinero?,¿Queda reflejado el motivo de despido en algún sitio que la perjudique?,¿O nos corresponda otro tipo de indemnización de la que no tenemos conocimiento?.Todavía no hemos firmado el despido ¿Que podemos hacer?.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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En mi opinión la indemnización que le ofrecen es la máxima, sino se acepta y se va a juicio tal como usted me cuenta que están las cosas, podría darse el caso paradójico de que el juex determinará que el despido en realidad obedece a causas objetivas, técnicas o de producción, y, presuntamente, prodría reducirse la indemnización. Es más, sino la pueden reubicar, dificilmente podrían readmitirla, y la indemnización vendria a ser practicamente la misma.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ALONSO Y PONS, Abogados

ALONSO Y PONS, Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Comunitario

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Estimado consultante, frente a la opinión anterior, he de comunicarle que los 45 días por año no son el máximo que puede recibir un trabajador con contrato indefinido, puesto que se pueden, y se hacen, pactos con despidos mas altos, lo que si está limitada es la presión fiscal, ya que a partir de los 45 días por año en despido improcedente, hay que tributar a hacienda por la diferencia, en consecuencia, pueden pedir mas indemnización, la empresa puede llegar a concederla, pero todo lo que pase de los 45 días una parte será para hacienda en concepto de IRPF.

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