Repetición de la aseguradora contra asegurado en accidente de trafico con 0,25 de alcohol
Ariadna Lenarczyk Der - Abogada
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Estimada usuaria. De acuerdo con el compañero anterior. En primer lugar, habría que estudiar el contenido de su póliza. No obstante, lo habitual es que la aseguradora repita contra el asegurado si concurrió dolo o embriaguez. Si ninguna de dichas circunstancias se hicieron constar en el atestado, en un principio, no tiene nada que temer. Todo ello, sin perjuicio del contenido de las cláusulas de la póliza. Espero haberle servido de ayuda. Un saludo.
Abogados Familia y Penal Cádiz - Beatriz Urbano
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Penal
Deduzco de su consulta que ya se ha celebrado juicio. Si en Sentencia se reconoce que conducía bajo efectos del alcohol, la aseguradora puede repetir contra el conductor y dueño del vehículo salvo que su póliza de seguro diga algo en contra. Para mayor información puede ponerse en contacto con este despacho. Un saludo
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Habría que estidiar detalladamente su póliza y el contenido del atestado, pero en principio, y si no ha sido condenado por delito doloso ni por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el asunto setría, cuanto menos, discutible.