¿Requisitos para la adopción y cambios d apellido de mi hijo por los de mi pareja?
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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
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Sí puede.
A través de un procedimiento que conforme al artículo 35 de la ley de jurisdicción voluntaria ha de instar en el domicilio del adoptante con intervención del ministerio fiscal y en el que se tiene que dar audiencia a los interesados
Tras aprobarse judicialmente se procede en el Registro Civil a los cambios de apellidos.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado familia - Gabriel Ortiz Trujillo
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil
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Si su padre biológico no reconoció en su momento al niño, su nueva pareja podría reconocerlo. Si por el contrario está insrito como su padre ya no podría.
No obstante existen diversas opciones para que su hijo en un futuro quede protegido.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor