Resolución de una herencia: Cuaderno particional

Mi madre falleció el 13 de enero del año corriente.
Dejó en testamento dos legados para cada uno de sus dos hijos (mi hermano, que falleció el 26 de abril y yo). El resto de su patrimonio lo deja al 50%, menos una mejora (parte de un cortijo) que me deja a mí junto con la adjudicación del resto del cortijo y la maquinaria, teniendo que hacer el pago en metálico de su valor al otro/os herederos.
Igualmente deja dicho que en los legados habrá que compensar también en metálico, de ser necesario y al que le corresponda en el momento que se hagan efectiva la herencia.

En estas dos puntos: compensación y pago, estamos atrancados.

Si no se consigue firmar el Cuaderno Particional, y se va a un Juicio de Testamentaria, ¿se puede puede parar el pago del Impuesto de Sucesión hasta que éste se resuelva?

Si se pudiera, ¿Como habría que articularlo?

Gracias y quedo a la espera

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ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS

Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil

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Contestado

El plazo para realizar el pago voluntario del impuesto de sucesiones es de seis meses (fecha a fecha) desde el fallecimiento. Se podría haber pedido una prórroga de otros seis meses, antes de que cumpliera el quinto mes.
Si no se ha hecho así, cualquier liquidación que se haga del impuesto ya va con recargo. Pero el recargo es menor que si es la administración la que realiza el requerimiento a los interesados.
El mismo problema van a tenerlo con el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plus-valía municipal), de existir bienes sujetos a dicho impuesto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado